REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000080
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHAN ALEXANDER ESCALONA RODRÍGUEZ y DANNY YACOMINA PIAZZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.461.027 y 20.008.755 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 20 de marzo de 2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHAN ALEXANDER ESCALONA RODRÍGUEZ y DANNY YACOMINA PIAZZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.461.027 y 20.008.755 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 20 de marzo de 2015, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña abogado Crisálida Saavedra, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo dos veces a la semana ya que trabaja en una buseta como colector y tiene días y horarios variado, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., los fines de semana que esté libre el padre compartirá con su hijo desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, en vacaciones escolares, serán compartidos, cumpleaños del niño, será previo acuerdo para el compartir. En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y el 31 de diciembre de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño ADRIÁN ALEJANDRO ESCALONA PIAZZA, nacido en fecha 20 de marzo de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA MATA