REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000048
SOLICITANTES: Ciudadanos MARTA ELYSA GONZALEZ MUÑOZ y EDWARD ALONSO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.272.057 y 7.914.760 respectivamente.
BENEFICIARIO: El joven adulto EDWARD ANTONIO INOJOSA GONZALEZ, nacida en fecha 29 de diciembre de 1991.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARTA ELYSA GONZALEZ MUÑOZ y EDWARD ALONSO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.272.057 y 7.914.760 respectivamente, en sus caracteres de padres del joven adulto EDWARD ANTONIO INOJOSA GONZALEZ, nacido en fecha 29 de diciembre de 1991, quien padece de parálisis cerebral, asistidos por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del joven adulto de autos, contenido en acta de fecha 31 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00) quincenales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Con respecto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado del 24 de diciembre y la madre cubrirá los mismos gastos del 31 de diciembre. Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas en caso de que sea a un particular la compra de alguna medicina, será por acuerdo previo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del joven adulto EDWARD ANTONIO INOJOSA GONZALEZ, nacido en fecha 29 de diciembre de 1991, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del joven adulto de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,


Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ARNEL FALCÓN