REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00058
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSEFINA ACOSTA APONTE Y ALEXIS ELADIO MENDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.420.495 y V.25.600.922 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de DOS (02) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSEFINA ACOSTA APONTE Y ALEXIS ELADIO MENDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.420.495 y V.25.600.922 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de DOS (02) año de edad. Contenido en acta de fecha CINCO (05) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el sábado a las 8:00 am hasta el dia domingo a las 10:00 am buscándola y retornándola en el hogar paterno. SEGUNDO: La madre compartirá el dia de la madre y cumpleaños de este con su hijo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, Semana Santa será compartido entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época decembrina será compartido entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho Régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y año que discurre
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las
ASUNTO: UP11-H-2018-000058
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