REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-0061

SOLICITANTES: Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARCOS ANTONIO COROBA MARTINEZ Y YULBIS ANALIS ORTIZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.712.364 y V.18.438.750 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos, MARCOS ANTONIO COROBA MARTINEZ Y YULBIS ANALIS ORTIZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.712.364 y V.18.438.750 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad años de edad. Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre de lunes a viernes tendrá al niño desde las 5:00am que la madre lo lleva a casa del padre y este lo llevara a la escuela y cuando lo retire se lo llevara a la casa donde el padre vive y la madre lo retirara a las 4:30 a 5:00pm se lo llevara a la casa donde viven ellos, estos acuerdos se realizan de esta manera ya que la madre trabaja. El día sábado el niño se quedara con el padre hasta el domingo a las 12:00am. SEGUNDO: El padre compartirá con el niño el lunes de carnaval y la madre el día martes. TERCERO: En vacaciones escolares continuara el mismo compartir de lunes a viernes con el padre hasta las 5:00pm y los días sábados se quedara a dormir con el padre. CUARTO: En cuento al cumpleaños ambos padres se pondrán de acuerdo QUINTO: En la época decembrina el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 con la madre. SEXTO: Los días feriados que estén entre semana el niño permanecerá con la madre y cuando el niño algún fin de semana se quiera quedar con la madre o con el padre los días de la semana podrá hacerlo sin problemas SEPTIMO: El niño podrá compartir con la familia materna cualquier día. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 14 de Febrero del 2017..

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia




ASUNTO: UP11-H-2018-000061