REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2018.
AÑOS: 204º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-00058
SOLICITANTES: Ciudadanos GREICY JOSEFINA CARDENAS, JOSEPH ALEXANDER AGUILAR CARDENAS, EUDEN YOSEMIT AGUILAR DUQUE Y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números 12.725.117, 25.177.968, 12.938.445 y 30.426.146
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 31 de Enero de 2018, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, GREICY JOSEFINA CARDENAS, JOSEPH ALEXANDER AGUILAR CARDENAS, EUDEN YOSEMIT AGUILAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números 12.725.117 , 25.177.968 ,12.938.445 debidamente asistida por el abogado, JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA Inscrito en el IPSA bajo el N° 138.615 actuando en su propios nombre y en representación de la adolescente Geraldine Alejandra Aguilar Cárdenas de Catorce (14) años de edad.
A los folios 12 al 13 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos ROGELIA YSABEL APONTE LA ROSA Y JHONMAIKER DAVID CAMPOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 17.255.488 y 24.168.674 respectivamente. Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 15 de Febrero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor, de los ciudadanos GREICY JOSEFINA CARDENAS, JOSEPH ALEXANDER AGUILAR CARDENAS EUDEN YOSEMIT AGUILAR DUQUE, y de la adolescente venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números 12.725.117 , 25.177.968 ,12.938.445 GERALDINE ALEJANDRA AGUILAR CARDENAS, Venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 30.426.146 sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (171,66M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Preescolar Ignacio Gregorio Méndez; Sur: casa que es o fue de la Familia Aponte: ESTE; Casa que es o fue de la familia Quiroz Méndez y Oeste: Calle 29. Las bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, soportado sobre estructura metálica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) porche con paredes recubiertas de cerámica y sobre fachada construida por una pared mediana y viga de hacer, Tres (03) salas de estar, Una (01) cocina, Un (01) garaje, posee todas sus instalaciones de servicios de agua potable, energía eléctrica y aguas servidas en perfecto estado de funcionamiento Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMETROS (152,49 Mts.2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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