REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00067
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DAILYN ANDREINA PINEDA PEREZ Y CARLOS AUGUSTO ROJAS ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.516.657 y V. 21.048.142 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DAILYN ANDREINA PINESA PEREZ Y CARLOS AUGUSTO ROJAS ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.516.657 y V. 21.048.142 respectivamente, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) año de edad Contenido en acta de fecha Treinta (30) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensual mediante depósito bancario o transferencia bancaria al número de cuenta 0114-0276-37-2760063552 cuenta corriente del banco Caribe a nombre de la progenitora.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el progenitor depositara la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para la compra de estrenos y calzados. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó,
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