REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-0078

SOLICITANTES: Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALEJO ROJAS Y ADRIANA ROSSANY VARGAS DE ALEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.095.661 y V.12.849.962 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 11 años de edad.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos, LUIS ALBERTO ALEJO ROJAS Y ADRIANA ROSSANY VARGAS DE ALEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.095.661 y V.12.849.962 respectivamente, en beneficio del niño. Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 11 años de edad. Contenido en acta de fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: En días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirán de la siguiente manera: El padre se compromete en compartir con su hijo por lo menos una vez al mes y un fin de semana quien se lo llevara para la playa y los fines de semana que este libre compartirá aquí en yaritagua, desde tempranas horas de la mañana y en la tarde lo regresara a la casa de la madre SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa las que disponga el niño. TERCERO: En vacaciones escolares las que disponga el niño CUARTO: En cuento al cumpleaños no se toco ese punto QUINTO: En la época decembrino las que disponga el niño. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó,.




ASUNTO: UP11-H-2018-000078