REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00087

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANGELI YUDITH GALLARDO RAMIREZ Y CLEIBER EDUARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.539.069 y V. 18.683.287 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Ocho (08) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, ANGELI YUDITH GALLARDO RAMIREZ Y CLEIBER EDUARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.539.069 y V. 18.683.287respectivamente, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Ocho (08) año de edad Contenido en acta de fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) mensual entregado el dinero directamente a la madre a través de depósitos o transferencia bancaria, ambas partes señalaron conocer los datos de la misma. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre equivalente a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) TERCERO: En cuento a los gastos decembrinos el padre comprara al niño ropa y calcado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00) y la madre comprara ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00) CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de febrero del año en curso.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó,