REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-0018

SOLICITANTE: Ciudadana, LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° 15.702.434



HIJOS: niño JUAN JOSE ALVAREZ VELASQUEZ nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 16 de Enero de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana, LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434, asistido por, el defensor público Cuarto Omar reverol, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 18 de Enero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de Enero de 2018 a las 09:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007 y se valoró la declaración de la ciudadana venezolana, YREANA ALEXANDRA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.495.57, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 26/01/2018 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño JUAN JOSE ALVAREZ VELASQUEZ nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434 en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño la ciudadana, YREANA ALEXANDRA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.495.57,. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2018-00018