REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1ro de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000034
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KARINA COROMOTO OLIVERO LISCANO y PITER RAMON SUAREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.818.539 y 12.727.312 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 13 de enero de 2016, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 25 de enero de 2018, por los ciudadanos KARINA COROMOTO OLIVERO LISCANO y PITER RAMON SUAREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.818.539 y 12.727.312 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 13 de enero de 2016, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) quincenal, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o trasferencia del Banco Bangente, en la cuenta de ahorro Nro 01460716147161015878. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre comprara en la primera quincena del mes de septiembre un uniforme escolar a la niña y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) y la madre comprara un uniforme escolar a la niña y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00). TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprara a la niña la ropa y calzado correspondiente al 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). CUARTO: Dicho monto allí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de enero de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 13 de enero de 2016, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000034
|