REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000001

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LUIS SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.659, en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 12 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana VERONICA CECILIA LAMONTANARA ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.276.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 15 de enero de 2018, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a solicitud del CARLOS LUIS SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.659, en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 12 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana VERONICA CECILIA LAMONTANARA ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.276. La demanda fue admitida en fecha 17 de enero de 2018, se acordó librar boleta de notificación a la demandada de autos. En fecha 22 de enero de 2018, el alguacil consigno la boleta de notificación de la ciudadana VERONICA CECILIA LAMONTANARA ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.276, con resultado positivo, en fecha 26 de enero de 2018, la secretaria certifica dicha boleta. Mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 14 de febrero de 2018, a las 9:00 a.m. siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre buscara y retornará al niño en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., y los martes y jueves el padre podrá llevar al niño AL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES ARTISITICAS Y DEPORTIVAS CTEAMSTUDIO, previo acuerdo con la madre desde las 2:00 pm. Hasta las 3:30 p.m. igualmente el padre se compromete llevarlos actividades extra curriculares luego de la salida del CENTRO PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES ARTISITICAS Y DEPORTIVAS CTEAMSTUDIO, el padre podrá pernotar con el niño cada 15 días desde el día las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., quien lo buscará y retornara en el hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste lo pasará con el padre. El día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres. CARNAVAL: con la madre. EN SEMANA SANTA: con el padre, siendo alternos cada año. El 24 y 25 de diciembre de 2018, lo pasará con el padre, el 31 de diciembre de 2018 y 1ro de enero de 2019, lo pasará con la madre, asimismo el padre se compromete a darle parte de cómo se encuentra el niño a la madre de forma regular. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN ASISTIR A TERAPIAS PSICOLOGICOS CON EL LICENDICADO YIMMY RODRIGUEZ. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES, y cualquier otro gasto extra en cuanto a la alimentación se refiere se compromete a cubrir dichos gastos en un 50% cada padre. En cuanto a los estrenos el padre se compromete a comprar los estrenos (ropa, ropa interior y calzado) del 24 de diciembre de cada año, quien lo entregará a la madre el 15 de diciembre de cada año y la madre le comprara los estrenos (ropa, ropa interior y calzado) del 31 de diciembre, en cuanto a los gastos extras de ropa, calzado, medicina, exámenes especiales, honorario de pediatra, honorarios de psicólogo, los mismos serán cancelado en un 50% por cada padre. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del día hoy. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 12 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,



Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Lisbeth Pérez


ASUNTO: UP11-V-2018-000001