REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000925
SOLICITANTES: Ciudadanos NORBELIS MARIA CUEVAS DE LEAL y JOSE DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.548.289 y 19.455.318 respectivamente, asistidos por la abogado SINAHI RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95.851.
MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)
En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos NORBELIS MARIA CUEVAS DE LEAL y JOSE DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.548.289 y 19.455.318 respectivamente, asistidos por la abogado SINAHI RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95.851. Se admitió la presente demanda el día 28 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2018, a las 2:30 p.m. mediante auto se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de enero de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos NORBELIS MARIA CUEVAS DE LEAL y JOSE DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.548.289 y 19.455.318 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:32 p.m.- El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000925
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