REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000073
SOLICITANTES: Ciudadanos CANDIDA SABINA RODRIGUEZ FUENTEZ y CARLOS ALBERTO ZABALETA QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.198.047 y 24.941.754, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 26 de diciembre de 2011, de seis (6) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre de 2014, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 2017, por los ciudadanos CANDIDA SABINA RODRIGUEZ FUENTEZ y CARLOS ALBERTO ZABALETA QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.198.047 y 24.941.754, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 26 de diciembre de 2011, de seis (6) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 13 de diciembre de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales que serán depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro numero 1750-0716-60-010006980 a nombre de la madre de manera semanal la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00). SEGUNDO: en cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada padre, previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres previa presentación de factura. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir de la quincena, del 24 de enero de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 26 de diciembre de 2011, de seis (6) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 13 de diciembre de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2018-000073
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