REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000083

SOLICITANTES: Ciudadanos SHEYLA YAMILETH MACHADO GUTIERREZ y JUAN DAVID RAMIREZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.800.812 y 10.847.729 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 18 de septiembre de 2012, de cinco (5) año de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de mayo de 2014, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria” del municipio Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 21 de febrero de 2018, por los ciudadanos SHEYLA YAMILETH MACHADO GUTIERREZ y JUAN DAVID RAMIREZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.800.812 y 10.847.729 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 18 de septiembre de 2012, de cinco (5) año de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 13 de mayo de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: En días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirá de la siguiente manera: La madre se compromete a compartir con sus hijos los días viernes en la tarde desde las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 2:00 p.m. que la madre deberá traerlo a Yaritagua, donde el padre los recibirá. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa: la madre compartirá el día lunes de carnaval y el padre el día martes. TERCERO: En vacaciones escolares: ambos padres podrán compartir con sus hijos por lo menos quince (15) días cada uno. CUARTO: Cumpleaños: ambos niños compartirán este día con la madre, ya que les cae sábado, día asignado para compartir con ella. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consi9deren anexar, se realizara de acuerdo con lo establecido con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 18 de septiembre de 2012, de cinco (5) año de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de mayo de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2018-000083