REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000086
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIANY DE LA TRINIDAD ANDRADE ESCALONA y CARLOS ENRIQUE AMAYA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.379.502 y 17.587.869, respectivamente.
BENEFICIARIO: Las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 17 de febrero de 2005, de trece (13) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 30 de enero de 2006, doce (12) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 21 de agosto de 2010, de siete (7) años de edad.
.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 10 de enero de 2018, por los ciudadanos ADRIANY DE LA TRINIDAD ANDRADE ESCALONA y CARLOS ENRIQUE AMAYA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.379.502 y 17.587.869, respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana ADRIANY DE LA TRINIDAD ANDRADE ESCALONA, está de acuerdo en que el ciudadano CARLOS ENRIQUE AMAYA PORTILLO, ejerza la custodia de las mencionadas adolescentes y niño y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los mismo. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearlos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de las adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 17 de febrero de 2005, de trece (13) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 30 de enero de 2006, doce (12) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 21 de agosto de 2010, de siete (7) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescente el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2018-000086
|