REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2018.
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000129

PARTE ACTORA: Ciudadana DAIRIS ANDREINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.746, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, IPSA Nº 81.067, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 08 de abril de 2012, de cinco (5) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHAN STINERT CALLACO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.861.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVCA DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha 22 de febrero de 2018, se admitió la presente SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVCA DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana DAIRIS ANDREINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.746, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, IPSA Nº 81.067, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 08 de abril de 2012, de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano JOHAN STINERT CALLACO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.861.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 23 de febrero de 2018, la ciudadana DAIRIS ANDREINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.746, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, IPSA Nº 81.067, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


ASUNTO: UP11-V-2018-000129