REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2018-000033

SOLICITANTE: Ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.898.226, en su carácter de solicitante y teniendo bajo su cuidado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segundo de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR


En fecha 22 de enero de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.898.226, en su carácter de solicitante y teniendo bajo su cuidado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segundo de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad, alegando que en la actualidad mantiene una relación con la ciudadana ROXANA ESTEFANIA AMARO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.216.972, quien es la madre de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad , y ha sido él quien les ha ayudado, a fin de brindarles, un nivel de vida adecuado, ya que se ha ocupado de su sustento, en todo sentido por cuanto le ha proporcionado, el cariño, el afecto, la manutención, que ha necesitado ha estado ha todo momento al pendiente de cubrir todas sus necesidades tanto económicas como afectivas, es por lo que cuenta de manera incondicional con su apoyo, ahora bien puesto que tiene una oferta de trabajo en KUWAIT, en la empresa estadal petrolera KIPIC,KUWAIT, ocupa el cargo de OPERADOR DE CAMPO, empresa que le brinda la posibilidad que la niña antes mencionada goce de los beneficios relacionados con la educación, salud otros, a favor de la niña.
En fecha 24 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, a los padres de la niña y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de febrero de 2018, a las 3:00 p.m.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos LUISA FABIOLA CAMACHO FLORES y RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad números 11.360.208 y 27.429.473, respectivamente.
En fecha 06 de febrero de 2018, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de Pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.898.226, debidamente asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, y solicitó la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, en virtud de que requiere hacer comparecer a la madre de la niña a los fines de oír su opinión, igualmente solicito se prescinda de oír de la opinión del padre de la niña por cuanto el mismo trabaja en Valencia, estado Carabobo, y se le imposibilita el traslado esta ciudad, y se prolongó la referida audiencia para el día 08 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m., .Al folio 18 del expediente, corre inserta declaración de la madre de la niña ROXANA ESTEFANIA AMARO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.216.972.
En fecha 08 de febrero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad, cursante a los folios 5 y 6 con sus respectivos vueltos del expediente, al cual se le otorga valor probatorio por ser documento público; 2) Copia Fotostática de constancia de Trabajo del solicitante, expedida por la empresa KIPIC, cursante al folio 8 del expediente; 3) Copia fotostática de poder otorgado el padre de la niña de autos ciudadano FRANCISCO JOSE PRADA CARDENAS, a la madre de la niña de autos ciudadana ROXANA ESTEFANIA AMARO CAMACHO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia estado Carabobo, cursante a los folios del 8 al 10 con sus respectivos vueltos. 4) Carta de expensas del ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, expedida por Residencia el Valle, municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.898.226 y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad; 5) La opinión de la madre de la niña de autos donde manifiesta que en actualmente su esposo vive con ella y con su hija, él es el que lleva la carga familiar de ambas el consiguió un empleo en el extranjero (Kuwait) la empresa se llama Kipic donde se les solicita un respaldo de dependencia familiar para cubrir a la niña de los beneficios otorgado por dicha compañía, por eso el se dirigió ante este Tribunal para solicitar dicho requisito, igualmente solicito se prescinda de escuchar la opinión del padre de la niña de autos ciudadano Francisco José Prada Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-19.355.743, ya que le fue otorgado un Poder Especial el cual se encuentra inserto en el folio 9 del presente, y el está de acuerdo con la solicitud, cursante al folio 18 del expediente. 6) Las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA FABIOLA CAMACHO FLORES y RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad números 11.360.208 y 27.429.473, respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOHNNY RAFAEL LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.898.226, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 05 de febrero de 2016, de dos (2) años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. Meyra Morles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Meyra Morles


ASUNTO: UP11-J-2018-000033