REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2018
207 y 158º
ASUNTO: RECURSO: Nº FP02-R-2018-000007
RESOLUCIÓN Nº PJ0872018000005
PARTE RECURRENTE: Ciudadano: WILLIAM JOSE MANZANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.160.481.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano: JOSE SALAZAR MENDEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 206.202.
PARTE CONTRARECURRENTE: Ciudadana: RUT ESTHER RODRIGUEZ AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.138.444.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 26 de enero de 2018, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 206.202, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSE MANZANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.160.481, contra decisión de fecha 04 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz que declaró: “…omissis... TERMINADO el procedimiento. Se ordena el archivo del presente expediente…”
En fecha 26 de enero de 2018, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to.) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (f. 81).
Por auto dictado en fecha 02 de febrero de 2018, esta alzada, fijó la Audiencia de Apelación para el día lunes 26 de febrero de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (f. 82).
En fecha 14 de febrero de 2018, el Tribunal dejó constancia que transcurrió el lapso legal para la presentación del escrito contentivo de la formalización del Recurso de Apelación, la parte recurrente ciudadano WILLIAM JOSE MANZANO PIÑERO, no hizo uso de ese derecho y/o su representante judicial. (f.84).
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
En este sentido, este Tribunal para determinar si se ha producido un presupuesto procesal previsto en artículo 488-A de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido establece lo siguiente:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
En tal sentido, la citada norma impone como consecuencia jurídica, que en el supuesto de falta de formalización del recurso de apelación o de ineficiencia del escrito o por no cumplir con los requisitos establecidos, debe declararse perecido el recurso. De igual modo, si la contestación a la formalización del recurso de apelación no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para realizar la formalización del recurso o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 14 de febrero de 2018, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 206.202, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSE MANZANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.160.481, contra decisión de fecha 04 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) día del mes de febrero de 2018. Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
Juez Superior de Protección
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles y de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
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