REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de febrero de dos mil dieciocho
207° y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000015
ASUNTO: FP02-S-2017-001887
En fecha 10 de julio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.044.648, debidamente asistido por el abogado TOMAS D. CLARK CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.407.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la cónyuge que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: EDWARD ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.410.967, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 2.007, y el acta que así lo acredita está inserta en ese Despacho bajo el N° 07, folio 13 al 14, tomo I, Libro 1, del Registro Civil de Matrimonios.
Alego que celebrado el matrimonio civil fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Manzana N° 42, casa N° 23 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Expuso que durante la unión de derecho no procrearon hijos. Ahora bien la armonía familiar estuvo presente los primeros meses de nuestra unión, posteriormente se ha presentado desavenencias y convenimos en separarnos por múltiples razones que han sido irreconciliables, viviendo separados de cuerpos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, por consiguiente la ruptura prolongada de la vida en común, desde el día primero de marzo del año 2008, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha , dicha ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por más de nueve (09) años, tal como lo establece el articulo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe.-
En cuanto a la citación del demandado señala que el mismo tiene como domicilio Urbanización Los Próceres, parroquia Agua Salada, Manzana N° 42, casa N° 23 del Municipio Heres del estado Bolívar.
Finalmente pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente ordeno librar boleta de citación al ciudadano: EDWARD ALBERTO FERNANDEZ AREVALO, a fin de que comparezca por antes este Despacho al tercer días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2017, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar al demandado de auto, siendo imposible su localización.
En fecha 06 de octubre de 2017, compareció la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.044.648, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio TOMAS CLARK, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.407, y solicita: “…se libre cartel en la presente causa de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y darle continuidad al presente procedimiento”
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante auto se acordó expedir cartel de citación de conformidad al 223 de Código de Procedimiento Civil al ciudadano: EDWARD ALBERTO FERNANDEZ AREVALO.
En fecha 02 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.044.648, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio TOMAS CLARK, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.407, consigno cartel de citación publicado el diario EL Progreso.
En fecha 17 de noviembre de 2017, mediante auto se a la parte interesada a dar impulso a la notificación del Ministerio Publico en materia de familia de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2017, el suscrito alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado y notificado a la Abg. Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en materia de familia.
En fecha 19 de enero de 2018, mediante auto el Tribunal abre la articulación probatoria a los fines de la continuidad de la causa de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2018, mediante escrito suscrito por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.044.648, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio TOMAS CLARK, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.407, promovió pruebas siendo admitidas en fecha 25 de enero de 2018, y fijando la promoción de los testigos para el tercer día de despacho siguiente siendo evacuados estos en la oportunidad fijada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDWARD ALBERTO FERNANDEZ AREVALO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN y copia de las cedula de identidad de demandada, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para a un ciudadano que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse: LUIS ALBERTO MONROY CARMONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.909.977, de este domicilio. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Mayra Centeno?; Respondiendo: Si, la conozco; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿Si sabe que la Sra. Mayra Centeno esta casada con el ciudadano Edwuard Fernández Arevalo? Respondiendo: Si se que están casado era vecino de ella; AL TERCER PARTICULAR: ¿Si sabe que la ciudadana Mayra centeno esta separada desde hace mas de cinco (05) años del ciudadano Edwuard Fernández Arevalo?; Respondiendo: Eso es Correcto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; la deposición de la testigo fue conteste en sus afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La testimonial del ciudadano que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse: OSMIR JOSE CARPIO RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.476.279, de este domicilio. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Mayra Centeno?; Respondiendo: Si, la conozco; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿Si sabe que la Sra. Mayra Centeno esta casada con el ciudadano Edwuard Fernández Arevalo? Respondiendo: Correcto, si están casados; AL TERCER PARTICULAR: ¿Si sabe que la ciudadana Mayra Centeno esta separada desde hace mas de cinco (05) años del ciudadano Edwuard Fernández Arevalo?; Respondiendo: Es Correcto están separados desde hace tiempo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; la deposición de la testigo fue conteste en sus afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.044.648, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 2.007, bajo el N° 07, folio 13 y 14, tomo 1, Libro 1, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno del mes de febrero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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