REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, uno de febrero del dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCIÓN: PJ0252018000013
ASUNTO: FP02-S-2017-002426
En fecha 29 de septiembre de 2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL MACHADO y NOHEMI JOSEFINA CHACARE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad. Nos. V-8.896.430 y V-10.574.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANA TOLOZA DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.307, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que el día 14-01-1985 contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 29, Libro 1, Tomo M1, Folio 82, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1985 la cual anexaron marcada con la letra “A”.
Los solicitantes señalaron que realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 10, manzana 25, casa Nº 26, Urbanización Los Próceres, 2da. Etapa, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar; siendo este su último domicilio conyugal.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres “FRANKLIN RAFAEL, FRANCIS NOHEMI y FRANCISCO JAVIER” de 32, 30 y 29 años de edad respectivamente, como se evidencia de copias simples de cédulas de identidad.
Argumentan que surgieron desavenencias que los condujeron al deterioro de la relación para culminar en separación, la cual se produjo el día 20 de mayo de 2009, comenzando desde ese momento la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco (5) años como lo prevé el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Declaran los cónyuges que durante la comunidad matrimonial adquirieron bienes que repartir.
Que por todo lo antes expuesto solicitan con fundamento en la normativa del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano se declare el DIVORCIO, en razón de la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente, solicitaron la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión en la presente causa; se admita el escrito de solicitud, se tramite conforme a derecho y sea declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 06 de octubre de 2017 el tribunal admitió la solicitud presentada, ordenando anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2017-002426. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que compareciera ante este tribunal dentro de los DIEZ DÍAS de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2017, el Alguacil de este tribunal dejó expresa constancia de haber notificado a la ciudadana Migalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de Familia, con motivo de la solicitud de divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Noemí Josefina Chacare Sánchez y Franklin Rafael Machado.
Riela al folio 13 del expediente, la diligencia presentada y suscrita por la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Auxiliar interino encargada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en materia de familia, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal, no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma… Es todo” (sic).
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL MACHADO y NOHEMI JOSEFINA CHACARE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad. Nos. V-8.896.430 y V-10.574.531, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29, Libro 1, Tomo M1, Folio 82, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1985, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia a ambas partes
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
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