REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252018000010
ASUNTO: FP02-S-2018-000111
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN BEBERAGGI SALGE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.555.943, procediendo en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO PABLO BEBERAGGI SALGE y ARGELIA MARGARITA BEBERAGGI SALGE, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.845 y V-3.018.418 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANNABEL RUIZ GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.777, titular de la cedula de identidad N° V-6.851.791.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Revisado como ha sido la causa en su totalidad este Tribunal observa que la solicitante NANCY DEL CARMEN BEBERAGGI SALGE, quien actúo en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO PABLO BEBERAGGI SALGE y ARGELIA MARGARITA BEBERAGGI SALGE, no tiene cualidad por cuanto la misma no es abogado, a pesar de las facultades conferidas mediante un poder otorgado en fecha 10 de octubre de 2017, la cual dicho poder fue consignado en copia simple y no reproducido como lo exige el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto y en el procedimiento presente es aplicable la normativa prevista en el articulo 166 del Código de Procedimiento Civil a los fines de refrescar conocimientos dice: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogado” (Negrillas del Tribunal)
A los fines de futuras solicitudes es importante destacar que el articulo 168 ejusdem contempla: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las cuales originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. (Negrillas del Tribunal).
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedara sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de abogados”.
Por lo ante expuesto este Tribunal evidencia que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la Ley en relación a la causa, por lo que mal puede este Tribunal dar inicio a la misma y, consecuencia considera improcedente la presente acción. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN BEBERAGGI SALGE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.555.943, procediendo en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO PABLO BEBERAGGI SALGE y ARGELIA MARGARITA BEBERAGGI SALGE, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.845 y V-3.018.418 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANNABEL RUIZ GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.777.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno del mes de febrero del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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