REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Febrero del 2018.
207° y 158°
RESOLUCION N°: PJ0252018000023
ASUNTO: FP02-S-2018-000278
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano RAMON ARISTIDES BRIZUELA TADESMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.888.780; debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio Yanoska Rujano y Adison Romero, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206377 y 203523, según se evidencia de escrito inserto al folio1 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana XIOMARA ISABEL PROSPERTT, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-5.408.718 y de este domicilio.
Que en sus escritos de solicitud, el interviniente supra identificado, no indico con precisión el tipo de divorcio que esta solicitando y la fundamentación jurídica no corresponde con lo peticionado, por cuanto la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por RAMON ARISTIDES BRIZUELA TADESMA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo
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