REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252018000029
ASUNTO: FP02-S-2015-000490
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano PEDRO MARIO TORO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.022.857, y de este domicilio, asistido por el abogado OMAR RAFAEL MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.601, se evidencia que ha permanecido paralizada desde el día 18 de mayo de 2015, en que se libro cartel de emplazamiento. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 2 hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. El Juez como director del proceso, debe evitar en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos, y en caso que nos ocupa los solicitantes no cumplieron con su carga procesal, debido a que se evidencia una inactividad inoficiosa por parte de los mismos, ya que al momento de interponer la acción, estos debieron realizar los tramites procesales pertinentes con respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a la ciudadana LISBET JOSEFINA ZERPA CIFUENTES en los diarios El Luchador y El Progreso, y demás tramites consiguientes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de DIVORCIO 185-A por falta de impulso procesal de la partes, incoada por el ciudadano PEDRO MARIO TORO LOPEZ.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos. Igualmente se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
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