REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252018000031
ASUNTO: FP02-S-2016-000149
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos BRESSKIN NATHALY STIVEN RODRIGUEZ y PEDRO MANUEL FLORES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.017.131 y V-13.156.326, y de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ALVARADO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.688, se evidencia que ha permanecido paralizada desde el día 29 de ENERO de 2016, en que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 2 hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. El Juez como director del proceso, debe evitar en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos, y en caso que nos ocupa los solicitantes no cumplieron con su carga procesal, debido a que se evidencia una inactividad inoficiosa por parte de los mismos, ya que al momento de interponer la acción, estos debieron realizar los tramites procesales pertinentes con respecto a la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico, y demás tramites consiguientes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de DIVORCIO 185-A por falta de impulso procesal de la partes, incoada por los ciudadanos BRESSKIN NATHALY STIVEN RODRIGUEZ y PEDRO MANUEL FLORES MUÑOZ.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos. Igualmente se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
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