REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000027
ASUNTO: FP02-S-2017-000375


De la revisión exhaustiva de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.599.015, y de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR BOLIVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.671, se evidencia que ha permanecido paralizada desde el día 8 de febrero de 2017 en que se admitió el divorcio 185-A del referido ciudadano. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación.

A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:

1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.

En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 hipótesis la parte interesada habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. El Juez como director del proceso, debe evitar en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos, y en caso que nos ocupa el solicitante no cumplió con su carga procesal, debido a que se evidencia una inactividad inoficiosa por parte del mismo, ya que al momento de interponer la acción, este debió realizar los tramites procesales pertinentes con respecto a la citación a la ciudadana NOLKA MARINEL ARRAIZ ORTEGA y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y demás tramites consiguientes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL la presente causa de divorcio 185-A incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO GARCIA MORA.

Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos. Igualmente se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo