REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000028
ASUNTO: FP02-S-2018-000300

Vista la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUERA CARABALLO y MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-15.972.346 y V-18.012.715, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio ABRIL ESPERANZA AVILÉS VARGAS y RUBÉN DARÍO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.280 y 93.279 y de este domicilio.-

Manifiestan los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUERA CARABALLO y MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ que: “....hemos decidido irrevocablemente de mutuo y común acuerdo, solicitar el Divorcio a la luz de los nuevos criterios jurisprudenciales, en ejercicio pleno y derecho a manifestar a desarrollar la progresividad de nuestra personalidad y nuestro derecho a manifestar inequívocamente nuestra absoluta e irrevocable manifestación de voluntad de divorcio en la causal o razón por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES…”

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUERA CARABALLO y MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fundamentan la solicitud de divorcio en la sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 693/2015.-

El Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 340, ordinal 5: El libelo de la demanda deberá expresar: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


De lo antes expuesto, se evidencia que la fundamentación jurídica no corresponde con el tipo de divorcio solicitado por las partes, como lo es el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual se rige por el criterio jurisprudencial emitido en la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. 136 de fecha 09 de diciembre de 2016; razón por la cual este Tribunal debe desestimar la solicitud en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 340 ordinal 5° y 341 eiusdem. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUERA CARABALLO y MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-15.972.346 y V-18.012.715, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio ABRIL ESPERANZA AVILÉS VARGAS y RUBÉN DARÍO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.280 y 93.279 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales acompañados al escrito de solicitud.-

Se acuerda dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remitir el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores