REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil dieciocho
207° y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000016
ASUNTO: FP02-S-2017-002514

En fecha nueve de octubre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efectos de distribución del Sistema Juris 2000 en esa misma fecha, el escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO suscrito por la ciudadana: FILOMENA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.410.922, asistida por los abogados ANIUSKA KATERINE FALSETTI CEDEÑO y MIGUEL ÁNGEL ARMAS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 232.322 y 232.321, respectivamente, fundamentado la acción en el artículo 185 del Código Civil y haciendo referencia a la sentencia No. 446 de fecha 15-05-2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, en fecha 27-11-2017 fue presentado un poder especial conferido por la solicitante a los abogados antes identificados, para que la representen en la causa; como se evidencia a los folios 21 y 22 del presente expediente.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta la cónyuge que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.297.345, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, No. 619 del Libro 6, Tomo MI, folio 285 del Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1983, que acompaña a la solicitud marcada con la letra “A”.-

Que surgieron problemas entre ambos cónyuges hasta el punto que se separaron en enero del año 1999 y hasta la presente fecha han permanecido así.

Alega que durante la relación no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.-

Que por lo antes expuesto, demanda a su cónyuge JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO, antes identificado, con domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Santander, casa Nº 3 cerca de la escuela Teodora Méndez de Monte, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Señaló al tribunal que el último domicilio conyugal fue en la Calle Bella Vista, Casa Nº 73, Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Finalmente pide sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho y sea declarada con lugar.-

En fecha once (11) de octubre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO, identificado en autos, para que compareciera por ante este despacho al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación a manifestar si reconoce o no, la separación de hecho y el cese de la convivencia conyugal expuesta por la ciudadana FILOMENA GOMES DA SILVA. Igualmente, el tribunal ordenó emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público en materia de Familia, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación y emita opinión en relación a dicha solicitud.-

Riela al folio 10 del expediente la constancia del ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual manifiesta que se trasladó en fecha 27-10-2017 a los fines de citar al ciudadano José Francisco López Galindo, siendo imposible localizarle.

En fecha 09 de noviembre de 2017 compareció la ciudadana Filomena Gomes de López y solicita: “…en conformidad con el artículo 223 C-P.C., la citación por carteles del ciudadano José Francisco López Galindo, visto el escrito, suscrito por el Alguacil de este tribunal el día 27/10/2017 folio 10 (diez)…”.- Mediante auto de fecha 14-11-2017 el Tribunal acordó expedir cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la citación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO.- Dicho cartel fue publicado en el diario El Luchador de esta localidad y consignado en autos en fecha 27-11-2017.-

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, en fecha 13-12-2017 el tribunal instó a la ciudadana Filomena Gomes Da Silva a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Riela al folio 09-01-2018 escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Miguel Ángel Armas Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en el presente asunto.-

El alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 15-01-2018 dejó constancia que se trasladó el día 12-01-2018 a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y notificó a la ciudadana Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar.-

En fecha veintidós de enero de 2018, se emitió el auto mediante el cual el tribunal dejó constancia que transcurrió el lapso para que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO compareciera a exponer sus alegatos en relación a la presente solicitud y se abrió el lapso de pruebas por ocho (08) días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Los apoderados judiciales de la ciudadana Filomena Gomes de López, identificados en autos, consignaron escrito de ratificación de promoción de pruebas de fecha 24-01-2018 el cual es del tenor siguiente:
Ratifican y dan por reproducidos todos los documentos consignados con el libelo de la demanda.-

Promueven testimoniales de los ciudadanos ANGELA ANTONIA INFANTE DE GUZMÁN y YELITZA CARPIO CRIMON, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.080.442 y V-10.571.195, respectivamente.-

El tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y, en cuanto a las testimoniales fijó el SEGUNDO día hábil de despacho siguiente, en las horas de 09:30 AM y 10:00 AM para la evacuación de testigos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las Pruebas documentales

La parte solicitante promovió y ratifico pruebas documentales: Acta de Matrimonio, certificación de datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, copia de la cédula de identidad de la solicitante Filomena Gomes Da Silva, Cartel de notificación al demandado, donde se demuestra la celebración del matrimonio, el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación de la ciudadana Filomena Gomes de López; documentales que no fueron impugnadas ni tachadas, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido de los instrumentos; se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

De las Pruebas Testimoniales

La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presentó para sustanciar su testimonio a las ciudadanas YELITZA COROMOTO CARPIO GRIMON y ANGELA ANTONIA INFANTE DE GUZMÁN, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. El tribunal le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien, por lo antes expuesto y, de la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidenció que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probó la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio presentada por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos: FILOMENA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.410.922, y JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.297.345 en fecha catorce de octubre de1983, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, No. 619 del Libro 6, Tomo M1, del registro civil de matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,



Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres