REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000032
ASUNTO: FP02-S-2018-000349

Vista la solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ OLIVEROS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-11.168.756, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 268.724 y de este domicilio.

Alega el ciudadano MARCOS JOSÉ OLIVEROS CAMPERO, en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que contrajo matrimonio con la ciudadana LIBIA MARGOT PÉREZ SALABARRIA, venezolana, con cédula de identidad No. 22.804.064, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según consta en el Acta de Matrimonio que acompaña con dicha solicitud.

Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres ERICK JESÚS OLIVEROS PÉREZ y MARCOS JULIO OLIVEROS PÉREZ, con cédulas de identidad Nos. 24.377.896 y 26.139.272, respectivamente, ambos mayores de edad.

Que fijaron el domicilio conyugal en Barrio Nuevo Horizonte, Maipure II, Calle Victoria, Casa No. 124, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
Que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal que liquidar.

Finalmente, solicita: “…Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho; y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 de nuestro Código Civil Vigente, Concatenadamente con la Jurisprudencia nº 446, en esta materia, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)…”

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:

La presente solicitud de divorcio está fundamentada en el Artículo 185 de nuestro Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de año 2014.-

El Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 340, ordinal 5: El libelo de la demanda deberá expresar: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


De lo antes expuesto, se evidencia que la fundamentación jurídica: “Jurisprudencia nº 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)…” no es la correcta, no existe en la citada fecha, Sentencia de la Sala Constitucional con esa numeración; razón por la cual este Tribunal debe desestimar la solicitud en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 340 ordinal 5° y 341 eiusdem. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ OLIVEROS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-11.168.756, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 268.724 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales acompañados al escrito de solicitud.-

Se acuerda dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remitir el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo Flores