REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207° y 159°
RESOLUCION Nº: PJ0252018000035
ASUNTO: FP02-S-2018-000385
Vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOUISE HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-15.970.840, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.789 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 774.014 y de este domicilio, como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de fecha 08 de diciembre de 2017, número 28, Tomo 379, folios 140 hasta 144.
Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de dicha solicitud observa:
El presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este juzgador declare como único y universal heredero de la de cujus EMMA GUDELIA RENDON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.017.191, fallecida ab intestato en fecha 27/10/2017, como consta de la copia certificada del acta de defunción que acompaña al escrito libelar, macado con la letra “.
En los particulares formulados en el escrito de solicitud a los fines de interrogar a los testigos que presentará el solicitante, se pregunta lo siguiente:
“…SEGUNDO: Si conocieron de la misma forma a la difunta, y ya fallecida ciudadana EMMA GUDELIA RENDON CARPIO y saben y les consta que dejo como descendientes directos a sus hijos ciudadanos: JOSE GABRIEL POLO RENDON, TRINA BERENICE RENDON, JUAN ANTONIO RENDON, INDIRA KATIUSKA ANZOATEGUI RENDON, KARINA DEL VALLE LEON RENDON, GUDELIA JOSEFINA LEON RENDON y a su esposo venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.551.816, 8.860.989, 9.904.898, 10.669.621, 11.171.673, 11.730.804, y de este domicilio. Los cuales renunciaron a la herencia que les corresponde por el fallecimiento de su madre, otorgándole todos sus derechos a su padre ya que ellos se encuentran económicamente estable en estos momentos, tal y como consta en documento notariado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar ,Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar con fecha 20 de Diciembre del 2017 Bajo el N 3, Tomo 393 Folios 12 hasta 16 .Su esposo el Ciudadano: RAMON ANTONIO LEON CASTRO como su UNICO y UNIVERSAL HEREDERO….”
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Subrayado del tribunal)
En el caso que nos ocupa, este tribunal observa que los presuntos herederos identificados en el escrito de solicitud y en la documentación que lo acompaña, deben primeramente, constituirse en herederos y luego de la declaratoria emitida por un tribunal competente, como únicos universales herederos de la decujus Emma Gudelia Rendon Carpio, proceder a renunciar a la posible herencia a recibir.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOUISE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-15.970.840, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.789 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 774.014 y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 5°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
Devuélvanse los originales que acompañan el escrito de solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.).Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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