REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000019
ASUNTO: FP02-S-20187-000226
Visto el escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE HERENCIA y sus anexos, presentada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.612, actuando en su propio nombre y representación e igualmente como abogado apoderado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 27.074 conjuntamente con la co-apoderada abogada VANESSA RIVERA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.125.696, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 106.963, en nombre y representación de los ciudadanos GRECIA MARIELA LIRA de SCHLEICH, LUIS EMILIO SEVILLA y RENATO ALFONZO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-3.726.967, V-4.924.218 y V-4.263.656; con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, la primera; en Valencia, Estado Carabobo, el segundo; y Valles del Tuy, Estado Miranda, el último; tal como consta de Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; el cual quedó inserto el ocho (08) de marzo (03) de dos mil diecisiete (2017); bajo el No. 20, Tomo 38, Folios 72 hasta 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 2017; el cual se encuentra inserto en la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se acompaña al escrito de de la presente solicitud; en la condición de co-herederos y en calidad de Hijos de la De Cujus HEDDY EDMUNDA SEVILLA BERRO viuda de CALVIÑO, quien era venezolana, natural de Palmarito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº: V-885.614, fallecida ab intestato el doce (12) de enero (01) de dos mil diecisiete en la Clínica “San Pedro” de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; según consta en la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se acompaña. Este Tribunal, admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para a decidir observa lo siguiente:
Que la causante, HEDDY EDMUNDA SEVILLA BERRO viuda de CALVIÑO, plenamente identificada dejó como Únicos y Universales Herederos a sus cuatro (04) hijos ciudadanos GRECIA MARIELA LIRA de SCHLEICH, LUIS EMILIO SEVILLA, RENATO ALFONZO SEVILLA y VÍCTOR RAFAEL SEVILLA; cuya cualidad se constata de la Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada el siete (07) de noviembre (11) de dos diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Causa Principal Nº: FP02-S-2017-002205; y en la cual cursaron las respectivas copias certificadas de actas de defunción y nacimientos de los Co-herederos.-
Que la de cujus HEDDY EDMUNDA SEVILLA BERRO viuda de CALVIÑO dejó bienes intestados que los co-herederos no han partido ni liquidado, razón por la cual decidieron de mutuo y amigable acuerdo hacer su respectiva Partición y Liquidación de conformidad con el artículo 768 del Código Civil.
Que el CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE HERENCIA presentado, es del tenor siguiente:
DE LOS BIENES HEREDITARIOS.
1) El cien por ciento (100%) sobre una (01) casa construida en terreno del entonces INAVI, ubicada en la urbanización El Perú, sector 2, vereda 26, casa Nº: 02 “Quiribijul”, parroquia Agua Salada, municipio Heres del Estado Bolívar; la cual fue adquirida por la De Cujus, por contrato de compra-venta en el año 1995, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de documento registrado ante el Registro Público (antes Oficina Subalterna) del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 22, Protocolo Primero, Tomo Ocho (08), del Primer Trimestre del año 1.995. Asimismo, el inmueble en referencia está edificado en un área de terreno propio y cedido en Comodato por el Vendedor; el cual no formó parte de la compra-venta y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En una longitud de diez metros con veinte centímetros (10,20 m), limita con la vereda 26; SUR: En una longitud de diez metros con veinte centímetros (10,20 m), limita con la casa Nº: 01, de la vereda 28; ESTE: En una longitud de diecisiete metros (17 m), limita con la casa Nº: 04, de la vereda 26; y OESTE: En una longitud de diecisiete metros (17 m), limita con la avenida Nº: 01; cuyos documento de finiquito y posterior liberación y registro de compra-venta se está tramitando actualmente por ante el INTU.
2) El cien por ciento (100%) sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), denominada lote Nº: 58, sección OESTE, de la notificación “ESTANCIAS DEL ORINOCO”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 58; SUR: Transversal 5; ESTE: Lote 57, y; OESTE: Lote 59; ubicada en el municipio Heres del Estado Bolívar, de índole rural de condición rústica y en estado primitivo, agreste y natural; el cual adquirió por compra-venta efectuada el treinta (30) de noviembre (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y cuya autenticación quedó inserta bajo el Nº: 15, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones del año 1994; registrada posteriormente el ocho (08) de febrero (02) de mil novecientos noventa y cinco (1995), por la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, hoy Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 36, Protocolo Primero, Tomo 08, Primer Trimestre del año 1995.
3) El cien por ciento (100 %) sobre un (01) vehículo automotor marca Hyndai, modelo Getz (UPG) GL 1, año 2008, serial motor G4ED7769843, serial carrocería 8X1BU51BP8Y600307, placa BCH30D, color Gris, uso: Particular, tipo: Sedan, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº: 31037247, expedido el veintiuno (21) de marzo (03) de dos mil doce (2012), por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4) El cien por ciento (100%), de los Ahorros en moneda de curso legal, depositados en la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, en condición de Fiscal del Ministerio Público jubilada.-
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Corresponde entre los Co-Herederos el reparto de todos los bienes que conforman la masa hereditaria integrada por los bienes propiedad del De Cujus, equivalente en su totalidad al cien por ciento (100 %); y en consecuencia, han decidido establecer la partición en los siguientes términos:
CESIÓN POR PARTE DEL CO-HEREDERO: LUIS EMILIO SEVILLA.
El ciudadano LUIS EMILIO SEVILLA, declara su expresa voluntad de Ceder todos los Derechos de propiedad que tiene sobre el porcentaje que le corresponde en los bienes especificados en el “CAPÍTULO II. DE LOS BIENES HEREDITARIOS”; a favor de los demás Co-herederos, en los términos que se expresan infra, y que los mencionados Co-herederos manifiestan su aceptación a la cesión que hace dicho Cedente.
1) GRECIA MARIELA LIRA de SCHLEICH.
Le adjudican el cien por ciento (100 %) del inmueble descrito en el numeral 2 del “CAPÍTULO II. DE LOS BIENES HEREDITARIOS”, de la presente solicitud; denominado como un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), denominada lote Nº: 58, sección OESTE, de la notificación “ESTANCIAS DEL ORINOCO”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 58; SUR: Transversal 5; ESTE: Lote 57, y; OESTE: Lote 59; ubicada en el municipio Heres del Estado Bolívar, de índole rural de condición rústica y en estado primitivo, agreste y natural; cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos pormenorizadamente en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de dicho bien en forma absoluta.
2) RENATO ALFONZO SEVILLA.
Le adjudican el cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble descrito en el numeral 1 del “CAPÍTULO II. DE LOS BIENES HEREDITARIOS”; denominado como una (01) casa construida en terreno del INAVI, ubicada en la urbanización El Perú, sector 2, vereda 26, casa Nº: 02 “Quiribijul”, parroquia Agua Salada, municipio Heres del Estado Bolívar; cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos pormenorizadamente en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda de esta manera, en co-propiedad con el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SEVILLA, como se expondrá infra.
3) VÍCTOR RAFAEL SEVILLA.
a) Le adjudican el cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble descrito en el numeral 1 del “CAPÍTULO II. DE LOS BIENES HEREDITARIOS”; denominado como una (01) casa construida en terreno del INAVI, ubicada en la urbanización El Perú, sector 2, vereda 26, casa Nº: 02 “Quiribijul”, parroquia Agua Salada, municipio Heres del Estado Bolívar; cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda de esta manera, en co-propiedad con el ciudadano RENATO ALFONZO SEVILLA, como se expuso supra.
b) Le adjudican el cien por ciento (100 %) del bien inmueble descrito en el numeral 3 del “CAPÍTULO II. DE LOS BIENES HEREDITARIOS”; denominado como un (01) vehículo automotor marca Hyndai, modelo Getz (UPG) GL 1, año 2008, serial motor G4ED7769843, serial carrocería 8X1BU51BP8Y600307, placa BCH30D, color Gris, uso: Particular, tipo: Sedan, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº: 31037247, expedido el veintiuno (21) de marzo (03) de dos mil doce (2012), por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y en consecuencia, le otorgan la propiedad de dicho bien en forma absoluta.
4) ACUERDO SOBRE EL RESTANTE BIEN HEREDITARIO.
Los Co-Herederos acordaron que el cien por ciento (100%), de los Ahorros en moneda de curso legal, depositados en la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, en condición de Fiscal del Ministerio Público jubilada; será utilizado para hacer el adorno ornamental en la tumba donde descansan los restos humanos de la De Cujus, en el Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar; quedando VÍCTOR RAFAEL SEVILLA, encargado de realizar las diligencias necesarias para la consecución de ese acuerdo.-
En consecuencia, por lo antes expuesto este tribunal decreta la Partición y Liquidación de los bienes que conforman la masa hereditaria integrada por los bienes propiedad de la de cujus Heddy Edmundo Sevilla Berro; en los términos acordados en su escrito por los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil.-
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE HERENCIA de la sucesión HEDDY SEVILLA BERRO, en la forma y términos señalados en el escrito de solicitud presentado por VÍCTOR RAFAEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.612, actuando en su propio nombre y representación e igualmente como abogado apoderado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 27.074 conjuntamente con la co-apoderada abogada VANESSA RIVERA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.125.696, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 106.963, en nombre y representación de los ciudadanos GRECIA MARIELA LIRA de SCHLEICH, LUIS EMILIO SEVILLA y RENATO ALFONZO SEVILLA; de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto del folio dos (02) al folio siete (07) del presente asunto conjuntamente con la presente resolución.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de febrero el año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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