REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Febrero del año 2.017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002792
Resolución Nº PJ0262018000023
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana, MARIA EVELYN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.175.272, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JACKSON A. ROSALES F, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.078, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la parte solicitante requiere a este despacho, se le conceda en calidad de venta unas bienhechurías realizadas en terrenos de propiedad municipal, y por cuanto esta competencia le corresponde es al ente administrativo Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en razón de lo cual, no le esta atribuido por la ley a este Juzgado proveer lo solicitado, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas (10: 00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mary