REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Febrero del año 2018.
207° Y 158°
ASUNTO: FP02-S-2018-000155
Resolución N° PJ0262007000013
Vista la anterior solicitud de Inspección Técnica interpuesta por el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO CICERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.827.876, debidamente asistido por el ciudadano BERKELEY GILBERTO D´VERA , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.078 de este domicilio, este Tribunal observa: Que dicha solicitud no se ajusta a la competencia de este Tribunal, en virtud que en la solicitudes de jurisdicción voluntaria, la competencia solo es para Inspecciones oculares y judiciales, y que en este caso seria competencia del Instituto de Transito Terrestre (INTT). En tal virtud, se declara inadmisible la Inspección solicitada. Así se Decide.
Devuélvase al solicitante las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
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