REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2018
207º y 159º


Asunto: FP02-V-2017-000422
Resolucion; PJ0262018000025

Visto el escrito que antecede, de fecha 22 del mes y año en curso, interpuesto por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN ARO ESPAÑA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.395, parte demandante en el juicio de retracto legal arrendaticio incoado contra los ciudadanos DAVID BRAHIM SALLOUM CHADOUD, DAVID BRAHIM AJIB COA, DARLING JOSE AJIB COA y DARYS INES MAR SALLOUM COA, asistida por la ciudadana: YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.898, de este domicilio, por una parte y, por la otra los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.138 y 227.330, respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos: DAVID BRAHIM SALLOUM CHADOUD, DAVID BRAHIM AJIB COA, DARLING JOSE AJIB COA y DARYS INES MAR SALLOUM COA, partes demandadas en el mencionado proceso, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio 27 de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual celebran transacción judicial para poner fin al presente juicio el Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia; que se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y que los co-apoderados de los demandados, supra identificados, tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en los mismos términos expresados en el mencionado escrito, teniendo el mismo efecto que la cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia se revoca la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de junio del año 2017 y participada al Registrador (a) Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante oficio Nº 326-2017, recaída sobre el inmueble objeto del presente litigio conformado por una vivienda familiar ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, calle Brasil, la Mariquita, casa Nº 33 de ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar de trescientos dos metros cuadrados (302 M2) de superficie con los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa y solar de Reyes de González, con veintisiete metros y setenta y cinco centímetros (27,75 Mts.); Sur: Solar de Rosario Zerpa, con veintinueve metros y diez centímetros (29,10 Mts.); Este: Solar de Felicia Alcocer, con seis metros y cincuenta centímetros 6,50 Mts.); y Oeste: Avenida Nueva Brasil, con quince metros y siete centímetros (15,07 Mts.). Ofíciese lo conducente al mencionado Registro Público. Se da por terminado el presente proceso y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial con sede Ciudad Bolívar.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2017-000004 al cuaderno principal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna