REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar veintisiete (27) de Febrero del año 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000074
Resolución: PJ0262018000026

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una Demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana CLAIREN MARISOL MARIN MICHELANGELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.474, debidamente representada por los ciudadanos EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA y JUAN CARLOS ASCANIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.575 y 219.396, respectivamente, contra del ciudadano OMAR ANTONIO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.046, con una cuantía estimada en Treinta millones de bolívares.

Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de Municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que el demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.

EL Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abog. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto