REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Febrero del dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000343
Resolución: PJ0262018000028
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: ANA YOLANDA PRIMERA y DOUGLAS ANTONIO MANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.544.031 y 5.278.518, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: GREGORY ALBERTO PALMA PRIMERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 182.749, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Que los solicitantes señalan como ultimo domicilio, Residencias Tibisay, Torre A, Apartamento 161, ubicado entre doctor González a Ceiba Calle Oeste 5, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia, Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Federal, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) .
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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