REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002028
Resolución Nº PJ0262018000016
En fecha 25 de Julio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: HECTOR RAMON PARRA GUEVARA y BLANCA CECILIA CASTELLANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.981.737 y V-8.860.054, debidamente asistidos por la ciudadana: Yuresbi Martinez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.785, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro , en fecha 25 de Marzo de 1.986, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, al folio 81 y su vto al folio 82, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.986, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijas, de nombres: IVETE QUIQUINQUIRA PARRA CASTELLANO, CARMEN DE JESUS PARRA CASTELLANO, THAIRI MARIELIS PARRA CASTELLANO, YULI DESIREE PARRA CASTELLANO y KATIUSKA VIVIANA PARRA CASTELLANO , Venezolanos, todos mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Perú, Sector 103, Vereda Nº 11, Casa 07, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el 25 de Noviembre de 1998, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Julio de 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-002028, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 16 de Enero del año 2018.
Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, y transcurrido el lapso legal previsto, no hizo oposición, evidenciándose así mismo que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: HECTOR RAMON PARRA GUEVARA y BLANCA CECILIA CASTELLANO SOTO por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys Barreto
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