REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2018-000225
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882018000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.018.495, 8.887.123, 10.574.430, 11.168.328, 11.724.808. 11.724.803 y 17.039.484 respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por los abogados VICTOR RAFAEL SEVILLA y VANESSA RIVERA REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 27.074 y 106.963 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
DE LOS HECHOS
En fecha 02-02-2018, fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de once (11) folios útiles y cuarenta y cinco (45) folios de anexos, los cuales se discriminan a continuación: Copias certificadas del Poder Especial, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN HENRIQUEZ HERNANDEZ, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANGELA MARGARITA HENRIQUEZ DE GONZALEZ, copias certificada de los solicitantes, declaración de únicos y universales herederos del ciudadano JUAN HENRIQUEZ HERNANDEZ, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, emitido por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana (SENIAT), copia simple del acta de defunción del ciudadanoJOSE LUIS HENRIQUEZ RIOS y copia certificada de la sentencia de homologación de de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria, distinguida bajo el N° PJ0832015000772, proferida por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En la referida solicitud, los solicitantes, ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, plenamente identificados, de manera amistosa, deciden la adjudicación de los bienes pertenecientes al acervo hereditario, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.018.495, 8.887.123, 10.574.430, 11.168.328, 11.724.808. 11.724.803 y 17.039.484 respectivamente, y de este domicilio, realizaron PATICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sobre los siguientes bienes, pertenecientes a la comunidad hereditaria, los cuales se discriminan a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los herederos debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los bienes objeto de partición son:
1) El cincuenta por ciento (50%) sobre una (01) casa construida en terreno municipal, que funge como residencia de la familia, y que mide quince metros (15 m) de frente por cuarenta metros (40 m) de fondo; situada en el barrio La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: Su frente con callejón sin nombre; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Terrenos municipales, y; OESTE: Terrenos municipales ocupados por Ana Mercedes Ruiz; el cual forma parte del acervo Sucesoral por compra-venta efectuada el De Cujus al ciudadano Julian Trujillo González, registrada el veinticinco (25) de agosto (08) de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la entonces Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, actual Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 58, folios vuelto del 180 al 182, del Protocolo Primero, Tomo Sexto del Tercer Trimestre del año 1975. El cincuenta por ciento (50 %) restante, corresponde a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ; como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil.
2) El cincuenta por ciento (50%) sobre una (01) parcela de terreno situada en el denominado “Barrio La Sabanita”, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (665,45 m2), cuyos linderos son: NORTE: Su frente calle Barcelona con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 m); SUR: Casa y solar de Amalia Orta, con quince metros y cincuenta y cinco centrímetros (15,55 m); ESTE: Casa y solar de Lucio Salazar, con cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 m), y; OESTE: Casa y solar de María Abreu, con cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 m); el cual forma parte del aservo sucesoral por compra-venta efectuada el De Cujus por Desprendimiento al Concejo Municipal del entonces Distrito Heres del Estado Bolívar, actual Municipio Heres del Estado Bolívar, registrada el treinta y uno (31) de octubre (10) de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la entonces Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, actual Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 16, folios 28 vuelto al 30, del Protocolo Primero, Tomo Octavo del Cuarto Trimestre del año 1977. Cabe señalar, que sobre el terreno antes descrito se encuentran construidas las bienhechurías a las que se hace referencia en el numeral anterior. El cincuenta por ciento (50 %) restante, corresponde a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ; como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil.
3) El cincuenta por ciento (50%) sobre un (01) inmueble constituido por un (01) edificio de tres (03) plantas, el cual fue construido sobre una (01) parcela de terreno, ubicada en el cruce del Paseo Heres y la calle Angostura de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle Angostura en veintiocho metros (28 m); SUR: Solar y casa que son o fueron de las hermanas Pemonti o Pemontes, en diecisiete metros (17 m); ESTE: Solar y casa que son o fueron de las hermanas Pemonti o Pemontes, en diez metros (10 m), y; OESTE: Paseo Heres en veintidós (22 m); y cuyas características son: Vigas de cabilla y concreto armado, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas cubierta y la distribución es la siguiente: Planta Baja: tiene aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 m2), paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, tres (03) baños, cuatro (04) cuartos de las denominadas Santa maría, dos ventanas balcolantes, techo de platabanda y en su interior una mezzanina de aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2). Primer Piso: Tiene aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 m2), y consta de tres (03) habitaciones con closet, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, piso de granito, techo de platabanda, ventanas de aluminio, tres (03) balcones, puertas de madera; Segundo Piso: Tiene aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), consta de tres (03) habitaciones con closet, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, piso de granito, techo de platabanda, ventanas y puertas corredizas de aluminio, tres (03) balcones y puertas de madera. El descrito edificio forma parte del aservo sucesoral por: a) Compra-venta efectuada por el De Cujus al ciudadano José Pedro Gutierrez Jimenez, registrada el dieciocho (18) de marzo (03) de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la entonces Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, actual Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 62, folios vuelto del 130 al 131 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Duplicado, del Primer Trimestre del año 1975; b) Por declaratoria de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veinticinco (25) de junio (06) de mil novecientos ochenta y dos (1982), y protocolizado el veintiuno (21) de julio (07) del mismo año, bajo el Nº: 03, Tomo 05, folios 16 vuelto al 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1982. El cincuenta por ciento (50 %) restante, corresponde a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ; como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil.
4) El cincuenta por ciento (50%) sobre un (01) inmueble cuya superficie es de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (2.205 m2); denominado “CENTRO COMERCIAL CORONA”, constituido por CINCO (05) LOCALES, un (01) Apartamento y un (01) Patio parcialmente techado, el cual fue construido sobre una (01) parcela de terreno ubicada en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas medidas y linderos conforme a Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, son los siguientes: NORTE: Con callejón Angostura en SESENTA Y TRES METROS (63,00 m); SUR: Con Paseo Heres (antiguo Paseo Guri), que es su frente, en TREINTA Y CINCO METROS (35,00 m); ESTE: Con terreno que es o fue de la sucesión Juan Rossi en CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ DECÍMETROS (59,10 m); y, OESTE: Con terreno propiedad de la sucesión JUAN HENRIQUEZ en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 m); el cual forma parte del acervo sucesoral por las siguientes circunstancias: a) El terreno pertenece a la sociedad mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, para ese entonces “Refrigeración Corona, S.R.L.” (cuyas acciones también forman parte del aservo hereditario), conforme documento de compra-venta registrado bajo el Nº: 15, folios 88 al 89 vuelto del Protocolo Primero, Tomo XIV, del tercer trimestre del año 1987, y b) Las bienhechurías pertenecen al De Cujus conforme a declaratoria de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el siete (07) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016) y el cual quedó inscrito el trece (13) de diciembre (12) de dos mil dieciséis (2016), en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 22, folio 177 del Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2016; y cuyas características son:
4.1) LOCALES Y APARTAMENTO. El área correspondiente a los locales y apartamento tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 m2), con dos (02) frentes, el principal por el Paseo Heres en TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (35,49 m), y el posterior por el patio interno cuya entrada accesoria es por el callejón Angostura en TREINTA Y TRES METROS (33 m).
Se construyeron cinco (05) locales enumerados: Local 01, Local 02, Local Intermedio, Local 03 y Local 04; contiguos en dos (02) niveles, planta baja, mas mezzanina con entrada por la calle o Paseo Heres, salvo el Local 04, en cuya mezzanina está construido un (01) apartamento que se describe Infra; contando con las características y linderos siguientes:
Todos los locales tienen en la planta baja en su frente, un área de estacionamiento para clientes, es decir, hacia el Paseo Heres; cuentan con un área de atención al público, un (01) baño en planta baja y otro baño en la mezzanina, además esta área sirve para depósito; a excepción del Local 04, el cual presenta en planta baja un área de atención al público, una oficina, un (01) baño en la mezzanina, un depósito, un área interna para aparcar vehículos y un (01) apartamento residencial con ampliación y uso del área de retiro.
DISTRIBUCIÓN ACABADOS Y LINDEROS DE LOCALES Y APARTAMENTO.
Local 01. Planta Baja. El piso es de acabado liso o requemado, paredes frisadas de acabado liso, electricidad embutida en paredes, un (01) baño con cerámica de 11x11 en paredes y en piso hasta una altura de 1,70 m; acceso principal posterior con cerramiento tipo Santamaría, ventilación con bloques de concreto tipo persianas con un área de cien metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (100,74 m2). Mezzanina. Se llega a través de una escalera metálica con pasamanos. El piso es de cemento con acabado cepillado, paredes frisadas con acabado liso, electricidad embutida en paredes, un (01) baño con cerámica en piso y paredes hasta una altura de 1,70 m, con un área de veinticuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (24,88 m2). Total del área: Ciento veinticinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (125,62 m2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en seis metros con sesenta centímetros (6,60 m); SUR: Su frente, con paseo Heres en siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 m); ESTE: Con Local 02 en trece metros con veintitrés centímetros (13,23 m), y; OESTE: Con propiedad de la sucesión JUAN HENRIQUEZ en trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 m).
LOCAL 02. Planta Baja. El piso es de acabado de granito con flejes 1x1 paredes frisadas de acabado liso, electricidad embutida en paredes, un (01) baño con cerámica 11x11 en piso y paredes hasta una altura de 1,70 m, acceso principal cerramiento tipo santamaría, ventilación bloques de concreto tipo persianas, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2). Mezzanina. El piso es acabado de cerámica, paredes frisadas con acabado liso, electricidad embutida en paredes, más un (01) baño con cerámica en piso y paredes hasta una altura de 1,70 m, con un área de sesenta y nueve metros cuadrados (69 m2). Total de área: Ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (145,84 m2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 m); SUR: Su frente, con Paseo Heres en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 m); ESTE: Con Local Intermedio en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m), y; OESTE: Con Local 01 en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m).
LOCAL Intermedio. Planta Baja. El piso es de acabado liso o requemado, paredes frisadas de acabado liso, electricidad embutida en paredes, acceso principal con vidrio, puerta de aluminio y vidrio, con un área de treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (37,46 m2). Mezzanina. El piso es acabado rústico o cepillado, paredes lisas, frisadas, electricidad embutida en paredes, tablero principal embutido en paredes en caja metálica; con un área de treinta y tres metros cuadrados con setenta y un centímetros (33,71 m2). Total de área: Setenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (71,17 m2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en tres metros con trece centímetros (3,13 m); SUR: Su frente, con paseo Heres en tres metros con trece centímetros (3,13 m); ESTE: Con Local 03 en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m), y; OESTE: con Local 02 once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m).
LOCAL 03. Planta Baja. El piso es de acabado de granito con flejes 1x1, paredes frisadas de acabado liso, electricidad embutida en paredes, un (01) baño con cerámica 11x11 en piso y paredes hasta una altura de 1,70 m, acceso principal con cerramiento tipo santamaría, ventilación bloques de concreto tipo persianas, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2). Mezzanina. El piso es acabado cepillado, paredes frisadas con acabado liso, electricidad embutida en paredes, un (01) baño con cerámica 11x11 en piso y paredes hasta una altura de 1,70 m, con un área de cuarenta y siete metros cuadrados con once centímetros (47,11 m2). Total de área Ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (123,95 m2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 m); SUR: Su frente, con Paseo Heres en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 m); ESTE: Con Local 04 en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m), y; OESTE: Con Local Intermedio en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m).
Local 04. Planta Baja. El piso es de acabado de granito con flejes 1x1, paredes frisadas con acabado liso, electricidad embutida en paredes, techo de losa nervada, que sirve de piso a la mezzanina o planta alta, presenta un área comercial o de atención al público, un área de taller, dos (02) baños para clientes, un área de estacionamiento para aparcar vehículos con acceso independiente mediante portón metálico separado de la otra área mediante pared de bloques frisada con acabado liso, tiene un área de ciento treinta y dos metros cuadrados con doce centímetros (132,12 m2).Planta Alta o Apartamento. Cuenta con una (01) sala de estar, bar y área de lavado con piso de acabado de granito con flejes 1x1, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) balcón y un (01) área de servicios, todas con piso acabado en cerámica con formato 40x40, todas las paredes de bloque con acabado liso, electricidad embutida en las paredes, puertas de madera tipo entamboradas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, techo de losa nervada, y tiene un área de ciento nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (109,56 m2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en once metros con veinticuatro centímetros (11,24 m); SUR: Su frente, con Paseo Heres en once metros con veinticuatro centímetros (11,24 m); ESTE: Con terreno propiedad de la sucesión Juan Rossi en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 m), y; OESTE: Con Local 03 en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 m).
4.2) PATIO INTERNO. El área restante con un área de novecientos diez metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (910,94 m2), lo conforma un patio interno con piso o loza de cemento con acabado cepillado, parcialmente techado con columnas y vigas en estructuras de hierro y techo de acerolit; el terreno está completamente cercado con paredón de bloques de cemento con acabado liso, en el cual se encuentra hacia el norte del terreno una entrada con un portón metálico, que sirve de acceso al mismo y a los locales 01 y Local Intermedio; presenta un puente de concreto, bloques de cemento y con acabado liso para el lavado de vehículos automotores, una (01) habitación en el cual está un tanque y bomba de agua; e igualmente existe una fosa para la alineación de vehículos automotores. El cincuenta por ciento (50 %) restante, corresponde a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ; como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil.
5) El cincuenta por ciento (50 %) sobre las setenta y ocho mil (78.000) acciones suscritas y pagadas por el De Cujus que alcanzan al setenta y ocho por ciento (78 %) del capital social de la sociedad mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº: 124, bajo el Nº: 50, folios 113 al 138, el catorce (14) de marzo (03) de mil novecientos setenta y cinco (1975), y transformada de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a Compañía Anónima (C.A.), conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria del nueve (09) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº: 249, bajo el Nº: 73, folios 252 al 261 vuelto, el veinticinco (25) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y ocho (1988); de cuya sociedad también forma la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, quien tiene el otro cincuenta por ciento (50 %) de ese setenta y ocho por ciento (78 %) del capital social, como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil; más un siete por ciento (7 %) del capital social, derivado de la titularidad de siete mil (7.000) acciones suscritas y pagadas, del cual a su vez el De Cujus le corresponde el cincuenta por ciento (50 %), que alcanza a tres mil quinientas acciones equivalentes al tres coma cinco por ciento (3,5 %) del capital social, como legítimo propietario en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil, para un total de ochenta y cinco mil (85.000) acciones entre ambos cónyuges, correspondiendo a la masa hereditaria cuarenta y dos mil quinientos (42.500) acciones; y los ciudadanos MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, cada uno con un cinco por ciento (5 %) del capital social, por ser titulares de cinco mil (5.000) acciones suscritas y pagadas; y que en este momento interesa adelantar dicha información, a los fines posteriores de las respectivas cesiones que se harán en la partición y liquidación Infra; y en la cual se encuentran los siguientes bienes muebles:
5.1) Un (01) vehículo clase: CAMIÓN, marca: CHEVROLET, Modelo: C-31, Año: 1988, color: BLANCO, tipo: GRUA, uso: CARGA, Placas: 594-XBB, Serial Carrocería: CR33TJV208343, Serial Motor: 13436573, el cual fue adquirido en compra-venta efectuada por la sociedad mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, al ciudadano Orlando Rafael Pinto Tirado, quedando autenticado el trece (13) de marzo (03) de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Notaría Pública de Ciudad Bolívar, hoy Notaría Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº: 66, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones del año 1.991; y consta conforme a Título de Propiedad de Vehículos Automotores bajo el Nº: 1081887, expedido por la entonces Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el veintiséis (26) de mayo (05) de mil novecientos noventa y dos (1992).
5.2) Una (01) lancha cuyas características son: Denominación: RIO ORINOCO II, Clase: ACC/NAV (BOTE); Eslora: SIETE CON SESENTA metros (7,60 m); Manga: DOS CON CUARENTA metros (2,40 m); Puntal: UNO CON OCHENTA metros (1,80 m); Toneladas brutas: SEIS CON NOVENTA Y SEIS (6,90) y Toneladas netas de arqueo: SEIS CON NOVENTA Y SEIS (6,96); la cual adquirió el once (11) de octubre (10) de mil novecientos noventa y uno (1991), conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº: 67, Tomo: 59, de los libros de Autenticaciones del año 1991; y quedando posteriormente registrada el ocho (08) de noviembre (11) de dos mil dos (2002), bajo el nombre de embarcación: “CORONA I”, matrícula: ABXI-D-8.105, ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana del Estado Bolívar, bajo el Nº: 08, Tomo Nº: 01, Protocolo Único del Cuarto Trimestre del año 2002.
5.3) Un (01) vehículo marca: TOYOTA, modelo: SAMURAY; tipo: SPORT WAGON; color: NEGRO; clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; placa: FBN01Y; serial carrocería: FJ62907359; serial motor: 3F0293288; año: 1991; conforme a certificado de Registro de Vehículo Nº: 24665652, expedido el veintisiete (27) de mayo (05) de dos mil seis (2006), por el entonces Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
6) El cincuenta por ciento (50 %) de la propiedad de una (01) moto de agua modelo: KAWASAKI, color: AZUL CON BLANCA; serial del casco: 84249J293; la cual el De Cujus adquirió el once (11) de abril (04) de dos mil seis (2006), conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual quedó inserto bajo el Nº: 09, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones del año 2006. El cincuenta por ciento (50 %) restante, corresponde a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ; como legítima propietaria en su condición de cónyuge conforme al artículo 156 del Código Civil.
Se desprende de la manifestación de voluntad de la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, en su condición de propietaria del cincuenta por ciento (50 %), de los bienes que conforman la masa hereditaria, en Ceder los Derechos de propiedad que tiene sobre dicho porcentaje a favor de los Co-herederos en los términos que se expresan infra, y que todos los demás Co-herederos manifiestan su aceptación a la cesión que hace su progenitora.
Así tenemos los bienes adjudicados a la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito como “LOCAL Intermedio”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (37,46 m2) y una Mezzanina con un área de treinta y tres metros cuadrados con setenta y un centímetros (33,71 m2). Total de área: Setenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (71,17 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la plena propiedad de este bien en forma absoluta.
Bienes adjudicados a la ciudadana MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito como la planta “Primer Piso”, del edificio de tres (03) plantas, el cual fue construido sobre una (01) parcela de terreno, ubicada en el cruce del Paseo Heres y la calle Angostura de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, descrito en el numeral 3, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la solicitud; el cual tiene aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 m2), cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la plena propiedad de este bien en forma absoluta.
- El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble descrito como “LOCAL 3”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2) y una Mezzanina, con un área de cuarenta y siete metros cuadrados con once centímetros (47,11 m2), para un total de área Ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (123,95 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda en consecuencia, en co-propiedad con el ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, como se expondrá infra.
Bienes adjudicados al ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito como la planta “Segundo Piso”, del edificio de tres (03) plantas, el cual fue construido sobre una (01) parcela de terreno, ubicada en el cruce del Paseo Heres y la calle Angostura de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en numeral en el numeral 3, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud; el cual tiene aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la plena propiedad de este bien en forma absoluta.
- El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble descrito como “LOCAL 3”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2) y una Mezzanina, con un área de cuarenta y siete metros cuadrados con once centímetros (47,11 m2), para un total de área Ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (123,95 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda en consecuencia, en co-propiedad con la ciudadana MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, como se expuso supra.
Bienes adjudicados al ciudadano HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA.
- El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble descrito como “LOCAL 2”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2) y una Mezzanina con un área de sesenta y nueve metros cuadrados (69 m2), para un total de área: Ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (145,84 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda en consecuencia, en co-propiedad con el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, como se expondrá infra.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito en el numeral 1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, constituido por una (01) casa construida en terreno municipal, que funge como residencia de la familia, y que mide quince metros (15 m) de frente por cuarenta metros (40 m) de fondo; situada en el barrio La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en forma absoluta. No obstante, sobre dicho bien tiene la obligación de celebrar un Contrato de Comodato con la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, para que durante toda su vida, y en la condición de Comodatario, se sirva como residencia del mencionado bien; sin que pueda obligarse a la restitución de la cosa prestada por la expiración de término alguno; entendiéndose que el objeto del Comodato es el préstamo de la casa como vivienda residencial; dejándose expresa constancia de no aplicarse en ningún caso lo estipulado en el artículo 1.732 del Código Civil.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito en el numeral 2, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, constituido por una (01) parcela de terreno situada en el denominado barrio La Sabanita, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (665,45 m2), cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en forma absoluta, el cual formará parte integrante del Contrato de Comodato señalado en el numeral anterior.
Bienes adjudicados al ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS.
- El cien por ciento (100 %) del inmueble descrito como “LOCAL 1”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de de cien metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (100,74 m2) y una Mezzanina con un área de veinticuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (24,88 m2), para un total del área: Ciento veinticinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (125,62 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en forma absoluta.
- Un (01) vehículo clase: CAMIÓN, marca: CHEVROLET, Modelo: C-31, Año: 1988, color: BLANCO, tipo: GRUA, uso: CARGA, Placas: 594-XBB, Serial Carrocería: CR33TJV208343, Serial Motor: 13436573, y de una (01) moto de agua modelo: KAWASAKI, color: AZUL CON BLANCA; serial del casco: 8449J293; descritos en los numerales 5.1 y 6, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud; previa Asamblea General Extraordinaria en la empresa mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, antes identificada, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de dichos bienes en forma absoluta.
Bienes adjudicados al ciudadano CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ.
- El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble descrito como “LOCAL 2”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que comprende una Planta Baja, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m2) y una Mezzanina con un área de sesenta y nueve metros cuadrados (69 m2), para un total de área: Ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (145,84 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, le otorgan la propiedad de este bien en el porcentaje anteriormente indicado, en forma absoluta. Queda en consecuencia, en co-propiedad con el ciudadano HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, como se expuso en la solicitud.
Así mismo los coherederos acordaron celebrar Asamblea General Extraordinaria en la empresa mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, anteriormente identificada en el escrito de solicitud, a los fines de traspasar la plena propiedad y aumentar el capital social de la misma, en las mismas proporciones accionarias, de los siguientes bienes:
Un (01) inmueble descrito como “Planta Baja”, del edificio de tres (03) plantas, el cual fue construido sobre una (01) parcela de terreno, ubicada en el cruce del Paseo Heres y la calle Angostura de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, descrito en el numeral 3, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud; el cual tiene aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, se acreciente el capital en la proporción de la participación accionaria que tienen los Co-herederos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, en la mencionada empresa mercantil, y de igual manera, los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS y CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ceden a los prenombrados la alícuota parte que les corresponde sobre el mencionado bien, en las respectivas proporciones de la participación accionaria.
Un (01) inmueble descrito como PATIO INTERNO, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, ubicado en el Paseo Guri, hoy Paseo Heres, de la zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, Cédula Catastral exp. Nº: 9411, edo. 02, munic. 01, sect. 105-02, manz. 13, expedida por la Coordinación de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; con un área de novecientos diez metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (910,94 m2), cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado; y en consecuencia, se acreciente el capital en la proporción de la participación accionaria que tienen los Co-herederos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, en la mencionada empresa mercantil, y de igual manera, los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS y CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ceden a los prenombrados la alícuota parte que les corresponde sobre el mencionado bien, en las respectivas proporciones de la participación accionaria.
Una (01) lancha cuyas características son: Denominación: “RIO ORINOCO II”, Clase: ACC/NAV (BOTE); Eslora: SIETE CON SESENTA metros (7,60 m); Manga: DOS CON CUARENTA metros (2,40 m); Puntal: UNO CON OCHENTA metros (1,80 m); Toneladas brutas: SEIS CON NOVENTA Y SEIS (6,90) y Toneladas netas de arqueo: SEIS CON NOVENTA Y SEIS (6,96); descrita en el numeral 5.2, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, bajo el nombre de embarcación: “CORONA I”, cuyas características y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, se acreciente el capital en la proporción de la participación accionaria que tienen los co-herederos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, en la mencionada empresa mercantil, y de igual manera, los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS y CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ceden a los prenombrados la alícuota parte que les corresponde sobre el mencionado bien, en las respectivas proporciones de la participación accionaria.
Un (01) vehículo marca: TOYOTA, modelo: SAMURAY; tipo: SPORT WAGON; color: NEGRO; clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; placa: FBN01Y; serial carrocería: FJ62907359; serial motor: 3F0293288; año: 1991; descrita en el numeral 5.2, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, cuyas características y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado, y en consecuencia, se acreciente el capital en la proporción de la participación accionaria que tienen los co-herederos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, en la mencionada empresa mercantil, y de igual manera, los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS y CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ceden a los prenombrados la alícuota parte que les corresponde sobre el mencionado bien, en las respectivas proporciones de la participación accionaria.
Las setenta y ocho mil (78.000) acciones suscritas y pagadas por el De Cujus que alcanzan al setenta y ocho por ciento (78 %) del capital social de la sociedad mercantil “Refrigeración para Autos Corona, C.A.”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº: 124, bajo el Nº: 50, folios 113 al 138, el catorce (14) de marzo (03) de mil novecientos setenta y cinco (1975), y transformada de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a Compañía Anónima (C.A.), conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria del nueve (09) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº: 249, bajo el Nº: 73, folios 252 al 261 vuelto; a las cuales se suman tres mil quinientas acciones equivalentes al tres coma cinco por ciento (3,5 %) del capital social, como legítimo propietario en su condición de cónyuge de la ciudadana ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, conforme al artículo 156 del Código Civil, quien es propietaria de un siete por ciento (7 %) del capital social, derivado de la titularidad de siete mil (7.000) acciones suscritas y pagadas, y que serán transferidas en su totalidad divididas en una cuarta parte (1/4) a cada uno de co-herederos ciudadanos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA y HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, en la mencionada empresa mercantil, y de igual manera, los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS y CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ceden a los prenombrados la alícuota parte que les corresponde sobre las mencionadas acciones, en las respectivas proporciones de la participación accionaria.
Bienes adjudicados al ciudadano JOSÉ LUIS HENRIQUEZ RIOS.
Conforme a Decisión del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en el asunto principal Nº: FP02-V-2015-001123, la cual HOMOLOGÓ el acuerdo de Partición y Liquidación de la alícuota parte en la masa hereditaria que le correspondió al ciudadano JOSÉ LUIS HENRIQUEZ RIOS, quien falleció Ab-intestato el doce (12) de junio (06) de dos mil quince (2015), dejando como heredera a la ciudadana ANDREA STEFANIA HENRIQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, quien era adolescente de diecisiete (17) años de edad para el momento de la demanda y Audiencia de Mediación, titular de la cédula de identidad Nº: V-28.030.189, representada en ese acto por su progenitora ciudadana MAYLEN THAIS MÁRQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.600.486, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y siendo que en dicha Partición y Liquidación acordaron cederle a la ciudadana ANDREA STEFANIA HENRIQUEZ MÁRQUEZ, el inmueble identificado: “LOCAL 04”, del “CENTRO COMERCIAL CORONA”, en el numeral 4.1, del “Capítulo II. De los Bienes Hereditarios”, de la presente solicitud, el cual consta de una Planta baja con un área de ciento treinta y dos metros cuadrados con doce centímetros (132,12 m2) y una Planta Alta o Apartamento, con un área de ciento nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (109,56 m2); cuyas características, linderos, medidas y datos de registro de propiedad, se encuentran descritos en el numeral citado; decisión que se encuentra definitivamente firme y es respetada y acatada en toda y cada una de sus partes por nuestros Representados; así como igualmente no quedó nada que reclamarse entre las partes, se da por reproducida dicha Cosa Juzgada.
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos ROSA MARGARITA MORONTA viuda de HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.018.495, 8.887.123, 10.574.430, 11.168.328, 11.724.808. 11.724.803 y 17.039.484 respectivamente, y de este domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
|