REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000104
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000028
SOLICITANTES: ALI RAFAEL PALMA Y YULIMAR DE LOS ANGELES ZAMBRANO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.045.924 y V-20.556.737 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 219.259
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 12 de enero del año 2017, los ciudadanos ALI RAFAEL PALMA Y YULIMAR DE LOS ANGELES ZAMBRANO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.045.924 y V-20.556.737 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 219.259, introdujeron por ante la unidad Receptora de Documentos (URDD) y distribuido a este Tribunal a través del sistema juris 2000, solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (1) folio y tres (3) anexos, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 16/02/2012, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 071, Tomo 1, Folio 071 de los libros de matrimonios llevados por esa dependencia en el año 2012, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Sucre Nº 4, Barrio Brisas del Sur, parroquia José Antonio Páez de esta Ciudad.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 071, Tomo 1, Folio 071 de los libros de matrimonios llevados por esa dependencia en el año 2012, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 12/01/2017 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 18/01/2017.
Por diligencia de fecha 25/10/2017, la ciudadana Yulimar de los Ángeles Zambrano, asistida por el abogado Ali Rafael Palma, solicita se decrete el divorcio.
Mediante auto de fecha 26/10/2017, el Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana Yulimar de los Ángeles Zambrano, por cuanto no ha transcurrido del decreto de separación.
Por diligencia de fecha 14/02/2018, los ciudadanos Ali Rafael Palma y Yulimar de los Ángeles Zambrano, asistidos por el abogado Ali Rafael Palma, solicitan se sirva decretar la separación de cuerpos en Divorcio.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALI RAFAEL PALMA Y YULIMAR DE LOS ANGELES ZAMBRANO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.045.924 y V-20.556.737 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 219.259, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 071, Tomo 1, Folio 071 de los libros de matrimonios llevados por esa dependencia en el año 2012, que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Devuélvanse los documentos originales consignados en la presente solicitud
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
ECS/MES/maira*
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