REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : FP02-S-2018-000330
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882018000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO y MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.985.526 Y V- 11.175.499 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.201.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DE LOS HECHOS
En fecha 1-02-2018, fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de un (01) folio útil y diecinueve (19) folios de anexos, los cuales se discriminan a continuación: Copias certificada de la sentencia de divorcio, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial, originales de oficios Ns° 1023-008-2018 y 1023-007-2018, de fechas 10 de enero de este año, emitidos por el Juzgado que decidió el divorcio, copia simple del acta de matrimonio y copia certificada de la partición amistosa presentada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En la referida solicitud, los ciudadanos LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO y MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, plenamente identificados, posterior al divorcio de manera amistosa, deciden la adjudicación de los bienes que indican como patrimonio conyugal, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO y MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.985.526 Y V- 11.175.499 respectivamente y de este domicilio, realizaron PATICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los siguientes bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales se discriminan a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los cónyuges debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los bienes objeto de partición es:
- Una casa destinada para habitación familiar, distinguida bajo el número 12, identificada con el número catastral 06-02-01-201, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicada en la manzana 12, de la Urbanización Los Próceres de esta ciudad, el área de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (198,50 mts2) alinderada de la siguiente manera NORTE; con diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts), que limita con la casa N° 11 de la manzana 12, SUR; con diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts), que limita con la casa N° 13 de la manzana 12, ESTE; con una longitud de diez metros (10 mts) y limita con la casa N° 147 de la manzana 12 y OESTE; con una longitud de diez metros (10 mts) y limita con la carrera 02, la cual es su frente.
- El activo formado por las prestaciones sociales y demás beneficios del ciudadano LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO, ut supra identificado, derivados de la relación laboral con la Empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, cuyo monto se estima en la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00)
Bienes adjudicados a la ciudadana MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY:
El ciudadano LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO, ya identificado, le adjudica el 50% del derecho de propiedad que le corresponde, sobre una casa destinada para habitación familiar, distinguida bajo el número 12, identificada con el número catastral 06-02-01-201, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicada en la manzana 12, de la Urbanización Los Próceres de esta ciudad, el área de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (198,50 mts2) alinderada de la siguiente manera NORTE; con diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts), que limita con la casa N° 11 de la manzana 12, SUR; con diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts), que limita con la casa N° 13 de la manzana 12, ESTE; con una longitud de diez metros (10 mts) y limita con la casa N° 147 de la manzana 12 y OESTE; con una longitud de diez metros (10 mts) y limita con la carrera 02, la cual es su frente, quedando adjudicada a la ciudadana MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY el 100% de la propiedad del inmueble anteriormente identificado.
Bienes adjudicados al ciudadano LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO:
La ciudadana MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, plenamente identificada, le adjudica el 50% de los derechos que tiene sobre las prestaciones sociales y demás beneficios devengados por el ciudadano LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO, ut supra identificado, derivados de la relación laboral con la Empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, cuyo monto se estima en la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00), quedando adjudicado al ciudadano LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO el 100% del derecho a los conceptos laborales que se hayan generado con ocasión a la relación laboral anteriormente señalada.
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO y MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.985.526 Y V- 11.175.499 respectivamente y de este domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previa su certificación por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
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