REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-003160
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000030

SOLICITANTE: SERGIO BARDELLINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.046 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio KATHERINE YANGALI, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.119.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

NARRATIVA
En fecha 14/12/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano SERGIO BARDELLINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.046 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio KATHERINE YANGALI, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.119.
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de defunción Nº. 1341, folio 144, Libro 4, Tomo D, del libro de Defunciones del año 1981, que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: colocaron VIRGILIO BARDELLINI MANUCHIE, siendo incorrecto su segundo apellido ya que el correcto es MANNUCCI, que en la referida acta de defunción expresa que su padre nació en Guayaquil (Ecuador) siendo incorrecto ya que el es natural de Ica (lima-Perú), que en la referida acta de defunción indicaron que era hijo de CARMEN MANUCHI, cuando lo correcto es que era hijo de CARMEN ROSA MANNUCCI, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº 1.341, Libro 4, Tomo D, folio 144 de fecha 01/12/1981 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 18/12/2018, el tribunal admitió la solicitud, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y se ordeno publicar edicto.-
En fecha 29/07/2016, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Que en fecha 23/09/2016, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abog. YAJAIRA GIANNASTTASIO.
Mediante auto el Tribunal abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/02/2018, la alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira.

MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de defunción del difunto ciudadano VIRGILIO BARDELLINI MANNUCCI alegando que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: colocaron VIRGILIO BARDELLINI MANUCHIE, siendo incorrecto su segundo apellido ya que el correcto es MANNUCCI, que en la referida acta de defunción expresa que su padre nació en Guayaquil (Ecuador) siendo incorrecto ya que el es natural de Ica (lima-Perú), que en la referida acta de defunción indicaron que era hijo de CARMEN MANUCHI, cuando lo correcto es que era hijo de CARMEN ROSA MANNUCCI, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº 1.341, Libro 4, Tomo D, folio 144 de fecha 01/12/1981 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de defunción que pretende rectificar, copia certificada de acta de nacimiento de la Republica del Ecuador apostillada, copia de la cédula de identidad y copia simple de los datos filiatorios, copia del acta de defunción, así como acta de matrimonio de los ciudadanos Atilio Bardellini y Carmen Rosa Mannucci, acta de bautizo, y copia certificada de la sentencia de la solicitud Nº FP02-S-2016-002244, constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: colocaron VIRGILIO BARDELLINI MANUCHIE, siendo incorrecto su segundo apellido ya que el correcto es MANNUCCI, que en la referida acta de defunción expresa que su padre nació en Guayaquil (Ecuador) siendo incorrecto ya que el es natural de Ica (lima-Perú), que en la referida acta de defunción indicaron que era hijo de CARMEN MANUCHI, cuando lo correcto es que era hijo de CARMEN ROSA MANNUCCI, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº 1.341, Libro 4, Tomo D, folio 144 de fecha 01/12/1981 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y cuya rectificación se solicita
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, probatorios copia certificada del acta de defunción que pretende rectificar, copia certificada de acta de nacimiento de la Republica del Ecuador apostillada, copia de la cédula de identidad y copia simple de los datos filiatorios, copia del acta de defunción, así como acta de matrimonio de los ciudadano Atilio Bardellini y Carmen Rosa Mannucci, acta de bautizo, y copia certificada de la sentencia de la solicitud Nº FP02-S-2016-002244, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Defunción Nº 1.341, Libro 4, Tomo D, folio 144 de fecha 01/12/1981 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuesta por incoada por el ciudadano SERGIO BARDELLINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.046 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio KATHERINE YANGALI, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.119, en consecuencia, queda rectificado el nombre VIRGILIO BARDELLINI MANUCHIE, siendo incorrecto su segundo apellido ya que el correcto es MANNUCCI, que en la referida acta de defunción expresa que su padre nació en Guayaquil (Ecuador) siendo incorrecto ya que el es natural de Ica (lima-Perú), que en la referida acta de defunción indicaron que era hijo de CARMEN MANUCHI, cuando lo correcto es que era hijo de CARMEN ROSA MANNUCCI, y así se establece.-
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de defunción.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de febrero del año 2018 Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar


ECS/MES/maira*