REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : FP02-V-2018-000055
Estando dentro del lapso procesal correspondiente a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, lo hace de la siguiente manera:
Recibida como fue la demanda por Desalojo de vivienda, interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.317 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LAURIE CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.251.414 y de este domicilio; mediante auto de fecha 16/02/2018, se dictó despacho saneador requiriendo a la parte actora consigne copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la SUNAVI del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho, para dar cumplimiento a lo solicitado. La requisición de tales documentos, es con objeto de corroborar los hechos argüidos por la actora, y que la parte demandada contó con la debida defensa en el referido.

Transcurridos como fue el lapso establecido para que la parte consignara lo solicitado sin que lo haya hecho, es por lo que considera esta juzgadora menester realizar las siguientes acotaciones.

Señala nuestro ordenamiento jurídico procesal, en su artículo 340 ordinal 6º, que el actor al momento de interponer su pretensión debe acompañar los instrumentos en que se fundamentan la misma, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, documentos éstos que deberán producirse con el escrito libelar; en ese sentido este tribunal al momento de dictar el despacho saneador lo que persigue es de garantizar a las partes el acceso a la justicia, derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que la parte interesada cumpla con lo requerido por el tribunal en un lapso de prudencial circunstancias estas que no ocurrieron toda vez que el lapso fijado por tribunal feneció en fecha 23/02/2018, circunstancias estas que conlleva a quien decide, a declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la acción de DESALOJO incoada por MARISOL DEL CARMEN GAGO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V-4.596.317 debidamente representado por la abogado en libre ejercicio CARMEN BARBOZA SILVA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.314 en contra de LAURIE CAROLINA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.251.414
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal. Devuélvanse los originales si los hubiere, previa su certificación por secretaría.

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
La Juez Suplente

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar