REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

PUERTO ORDAZ, 01 DE FEBRERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º


Vista la diligencia de fecha 25/01/2018, suscrita por la ciudadana MIRNA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.127.113, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa al derecho a la vivienda, según resolución DDPG-2017-381, de fecha 25/07/2017, en su carácter de defensora judicial de los demandados del presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE VIVIENDA signada bajo el Nro. 14.069 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual manifiesta su plena aceptación de la designación realizada por este Tribunal mediante auto de fecha 07/12/2017 y solicita a su vez la notificación de sus representados, para la continuación del presente proceso judicial; sin embargo observa este Tribunal, que mediante diligencia de fecha 26/01/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARIO DANIEL CASINELLI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-24.855.662, uno de los demandados del presente juicio y otorga poder apud acta conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados en ejercicio ciudadanos JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, JOSE AGUSTIN TERAN, JHONNY CEDEÑO, RAQUEL DEL VALLE GOITIA y ZULAY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.503, 53.231, 121.233, 109.288 y 168.458, respectivamente, para que defiendan sus derechos e intereses; en consecuencia de lo anterior y observando que se mantiene la designación de la ciudadana MIRNA ABREU, antes identificada como defensora judicial de la otra parte demandada, esto es la ciudadana KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro V-15.852.993, la cual se encuentra fuera de la República, conforme fue informado a este tribunal mediante oficio Nro. 113-0014 de fecha 07 de junio de 2017, emanado del SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), Oficina Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar y a cargo del ciudadano BERENICE DE ORNELAS, jefe de dicha oficina; deba este Tribunal por todos los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la notificación de la ciudadana KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro V-15.852.993 mediante cartel de notificación que se ordena librar para ser publicado en un Diario de amplia circulación de la localidad, esto es en el periódico “PRIMICIA”, a los fines de que tenga conocimiento que este Tribunal le designo a la ciudadana MIRNA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.127.113, supra identificada, como defensora judicial en el presente proceso judicial, teniéndose por notificada una vez que transcurran diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos la publicación y consignación que de dicho cartel se haga y este Tribunal haya ordenado agregarlo conforme a la ley, para que comiencen los lapsos procesales respectivos conforme al procedimiento especial consagrado en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda. Asimismo este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la ciudadana MIRNA ABREU, supra identificada, para la continuidad del presente juicio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la referida defensora judicial, a consignar las copias simples para su certificación respectiva. Líbrese cartel de notificación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO,


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.






GM/Wc/Alejandro
Exp.14.069