REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 15 DE FEBRERO DE 2018
Vista la anterior demanda de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nro. 72, Tomo 1487-A, de los libros llevados por ese órgano, PARTE OFERENTE contra el ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.652.222, PARTE OFERIDA en la presente causa; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.271.-
Ahora bien, observa este Juzgado de una revisión exhaustiva del presente expediente, que en el escrito de oferta real de pago del ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, co-apoderado judicial de la parte oferente, identificado supra, no fue consignado cheque de gerencia a nombre de la parte oferida ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, identificado en autos, para que se pueda dar cumplimiento estricto a las disposiciones de los artículos 819 y 821 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesaria su consignación para la sustanciación de la presente causa; en consecuencia y a los fines de tramitar la misma, este Tribunal INSTA a la parte oferente en cualesquiera de sus representantes legales a consignar en un lapso perentorio de CINCO (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, CHEQUE DE GERENCIA a nombre del ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.652.222 y hasta tanto no sea consignado, este Tribunal se abstendrá de proveer sobre su admisibilidad. Asimismo y en virtud de ello, se ordena la notificación de la parte oferente del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 del Cogido de Procedimiento Civil, por haber sido dictado el presente pronunciamiento fuera de su lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.271