REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 16 DE FEBRERO DE 2018
Vista la diligencia de fecha 17/01/2018 presentada por el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.677 en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA MELIAL, C.A,, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de Mayo de 2.008, bajo el Nº 20, Tomo 26-A-Pro, modificados sus estatutos, siendo los vigentes, inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de Diciembre de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 131-A, en el presente expediente signado bajo el Nro. 14.241 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la Sociedad Mercantil CLINIFAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Bolívar en fecha 11/09/2.013, bajo el Nro. 40, Tomo 135-A, en la persona de su presidente ciudadana RHOSELIS NAZARETH FLORES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.044.846, en la cual manifiesta al Tribunal que “…De conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del procedimiento que cursa ante este Juzgado bajo el Expediente No. 14.241”; observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se determina que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…omissis…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…”, es por ello que al ser procedente el referido DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano BASSAN SOUKI,, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, teniendo facultad legal expresa para desistir del presente procedimiento, como se evidencia del instrumento poder consignado en el presente expediente en los folios trece (13) al quince (15) y otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 17 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 18, Tomo 142 de los Libros de autenticaciones respectivas llevados por ante ese despacho notarial y en concordancia a su vez de los artículos 264 y 265 del Código ejusdem y no siendo a contrario a derecho y estar ajustado en los límites del referido artículo 263 ejusdem dicho desistimiento; debe en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente y demás documentos necesarios de la parte actora, para lo cual dicha parte deberá consignar las copias simples, previa su certificación por secretaría, para que sean anexadas al presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Publicada en el día de su fecha, siendo las tres horas de la tarde (03: 00 p.m.).Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Expediente Nro.14.241
GM/Wc/Elimar
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