REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: JESUS DARIO SILVA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.910.256, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO, ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO Y JESUS DARIO SILVA MARCANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.441.799, V-4.004.091, V-4.003.483, V-4.506.657, V-4.505.981 Y V-4.910.256, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ARTURO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.296.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JESUS DARIO SILVA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.910.256, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO, ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO Y JESUS DARIO SILVA MARCANO, plenamente identificados en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ARTURO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.296, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) CARMEN JACINTA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.018.688, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de marzo de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN JACINTA MARCANO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus CARMEN JACINTA MARCANO.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JESUS DARIO SILVA MARCANO, PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO, ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO Y JESUS DARIO SILVA MARCANO, hijos de la De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS DARIO SILVA MARCANO, PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO, ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO Y JESUS DARIO SILVA MARCANO, hijos de la De Cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SILVERIO RAFAEL SILVA MARCANO, quien era hijo de la de cujus.-

En fecha 16 de Mayo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.296-17, e insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO Y ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO, y copia certificada del acta de defunción del ciudadano SILVERIO RAFAEL SILVA MARCANO, en su condición de hijos de la de cujus en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha tres (03) de Julio de 2.017 presentada por el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237, mediante la cual consigna documentos solicitados por este despacho mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2.017.-

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.07, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03/07/2.017, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y de una revisión minuciosa en la presente solicitud se pudo constatar que las actas consignadas son copias simples por lo que se insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO SILVA, GERMAN JOSE, NEREIDA SILVA Y ALEJANDRO DE JESUS, a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2.017presentada por el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, bogado en ejercicio e inscrito en l IPSA bajo el Nro. 115.237, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 10/08/2.017.-

Por auto de Fecha 09 de Noviembre de 2.017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2.017, mediante la cual el abogado ANGEL HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237, consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 10 de agosto de 2.017, la juez suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud y visto que no existe ningún poder consignado que acredite la representación del abogado este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma.-

Por diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.017, presentada por el ciudadano JESUS DARIO SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.910.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL HERRERA, inscrito en el IPSA 115.237, mediante la cual ratifica en toda y cada una de sus partes diligencia que riela en el folio 21, contentiva de consignación de partidas de nacimiento, la cual solicito sea agregada a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes.-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.017 Ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 26 de Enero de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DOMARYS DIANELLYS HURTADO RAMOS Y GUILMOR ENRIQUE MONCADA ARBOLEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 426.444.123 Y V-10.983.144, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: CARMEN JACINTA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.018.688, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de marzo de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EVC ISQUEMICO VS HEMOFILICO SINDROME CONVULSIVO AGUDO ENDOPATIA HIPERTENSIVA, a los ciudadanos JESUS DARIO SILVA MARCANO, PEDRO SILVA MARCANO, GERMAN JOSE SILVA MARCANO, NEREIDA SILVA MARCANO, ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO Y JESUS DARIO SILVA MARCANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.910.256, V-3.441.799, V-4.004.091, V-4.003.483, V-4.506.657, V-4.505.981 Y V-4.910.256, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 19 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:22 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.296
GM/Em/elimar