REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: KAYSER MARIO CASINELLI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.091.664, asistido por la ciudadana MARIELA RIVAS RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.075 y la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-15.185.742, la cual se encuentra representada por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, apoderado judicial de la referida ciudadana, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.185.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Noviembre de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos KAYSER MARIO CASINELLI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.091.664, asistido por la ciudadana MARIELA RIVAS RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.075 y la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-15.185.742, la cual se encuentra representada por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, apoderado judicial de la referida ciudadana, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos KAYSER MARIO CASINELLI y ALICIA MARÍA TORREALBA DIAZ, respectivamente; alegando lo siguiente:
Que en fecha Dos (02) de Agosto de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 95, Libro Nº 1B, del año 2003, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Macagua, Manzana 4, Casa Nro. 5, La Cornisa, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del mes de Marzo del año 2007, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Once (11) de Octubre de 2017, este Tribunal visto y recibido el Expediente Original proveniente del Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 7.561 (nomenclatura interna de ese despacho judicial), el cual fue remitido mediante oficio Nro. 9311-2017, de fecha 09/08/2017; correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sorteo de Ley realizado en fecha 28/09/2017 por el mencionado Tribunal distribuidor y recibido en fecha 03/10/2017, contentivo de la presente causa de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos KAYSER MARIO CASINELLI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.091.664, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.075 y la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.185.742, la cual se encuentra representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, apoderado judicial de la referida ciudadana, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho; con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ABG. LULYA ABREU LOPEZ, Juez temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 14.185 y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma. Ahora bien, de una revisión minuciosa del presente expediente, se observa que no fue consignada de manera conjunta con el escrito de DIVORCIO 185-A, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.185.742, siendo necesaria su consignación en el presente expediente para su sustanciación; en consecuencia de lo anterior y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes, tal y como así lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, antes identificada y hasta tanto no sea consignada dicha documentación en el presente expediente, este Tribunal se abstendrá de proveer lo solicitado. Así se establece.-
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Noviembre del 2017, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.185.742, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho; consigna COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27/04/2017, abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.185.742, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho; consigna COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 11/11/2017, se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A; en consecuencia se ADMITE y se ordena la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano KAYSER MARIO CASINELLI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.091.664, y la ciudadana ALICIA MARIA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-15.185.742, la cual se encuentra representada por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, apoderado judicial de la referida ciudadana, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid-España, en fecha 15/02/2017 y registrado bajo el Nro. 064, Folios 128 al 129, Tomo 01 del Libro de Registro llevado por ese despacho, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dos (02) de Agosto de 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 95, Libro 1-B, llevados durante el año 2003, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.185
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