REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 22 DE FEBRERO DE 2018
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2018, suscrita por el ciudadano BENITO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.044.035, debidamente asistido por la abogada MIRNA ABREU, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Pública del Estado Bolívar, como consta en resolución DDPG-2014-621 de fecha 27 de noviembre de 2014, en su carácter de parte actora en el presente expediente de DESALOJO POR LA VIA EJECUTIVA signado bajo el Nro. 13.657 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la ciudadana FLOR ZULAY LUYANDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.825.947, mediante la cual consigna en autos, inspección técnica realizada del inmueble objeto de litigio, record de insolvencia de los cánones de arrendamientos y servicios del mismo; así como la diligencia de fecha 14 de febrero de 2018, suscrita por la mencionada parte actora, ya identificada supra, mediante la cual consigna en autos ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Olivos Calle Cádiz, Torre Norte, Primer Piso, Apartamento 1-C, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y objeto de la presente acción; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos toda la documentación presentada por la parte actora, para que surtan los efectos de ley respectivos. Asimismo y visto que el inmueble objeto del presente DESALOJO POR LA VIA EJECUTIVA, fue entregado a la parte actora ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del Estado Bolívar, tal como queda en evidencia del acta consignada en fecha 14/02/2018 y cursante al folio 189 del presente expediente, considera esta Juzgadora que ya no tiene materia sobre la cual decidir y en razón de ello declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se declara.Conste.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 13.657