REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO FRANCO REYES y EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.078.790 y V-19.905.200, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANEL JOSÉ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.057, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.988-17.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Enero de 2017, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO FRANCO REYES y EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.078.790 y V-19.905.200, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANEL JOSÉ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.057, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2017.-

Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Enero de 2018, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCO REYES y EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.078.790 y V-19.905.200, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANEL JOSÉ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.057, y de este domicilio, en la cual expone “… Por cuanto ha transcurrido más de Un (01) Año, sin que exista reconciliación alguna entre mi cónyuge, la ciudadana EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, identificada en autos, y mi persona, solicitamos muy respetuosamente de este digno Tribunal, se sirva ordenar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, último aparte del Código Civil vigente…”

Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2018, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCO REYES y EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.078.790 y V-19.905.200, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Diez (10) de Enero de 2018. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCO REYES y EMILYS MELIANA ACEVEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.078.790 y V-19.905.200, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 64, Libro Nº 1, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2018, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.



GM/Wc/María.
Separación de Cuerpos
Exp. Nº 13.988-17