REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.312.214, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, MARISELA AGOSTINI CASADO E INGRID PAOOLA RUEHR CASADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.746.349 Y V-8.180.505, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ARGELIA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.018.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.379.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.312.214, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, MARISELA AGOSTINI CASADO E INGRID PAOOLA RUEHR CASADO, plenamente identificados en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARGELIA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.018, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.379, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) AURA ROSALIA CASADO ESTEVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.472.289, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2017, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Villa Alianza Sector I, Casa Nro. 82 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus AURA ROSALIA CASADO ESTEVEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus AURA ROSALIA CASADO ESTEVEZ.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO, MARISELA AGOSTINI CASADO E INGRID PAOOLA RUEHR CASADO, hijos de la De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO, MARISELA AGOSTINI CASADO E INGRID PAOOLA RUEHR CASADO, hijos de la De Cujus
Copia certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus-

En fecha 04 de julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.379-17, e insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISELA AGOSTINI CASADO en un lapso perentorio de diez (10) días a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.017 presentada por la ciudadana EVELYN CRISTINA RUEHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.312.214, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.700, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 10/08/2.017.-

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.017, este Tribuna vista l diligencia presentada en fecha 23 de Noviembre de 2.017, este Tribunal ordeno agregar a los autos de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 30 de Enero de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CESAR JESUS JASPE DELGADO Y LUIS NOEL SOMOZA MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.522.856 Y V-1.946.102, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: AURA ROSALIA CASADO ESTEVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.472.289, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2017, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Villa Alianza Sector I, Casa Nro. 82 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA EVENTO VASCULAR CEREBRAL HIPERTENSION ARTERIAL, a las ciudadanas EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.312.214, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, MARISELA AGOSTINI CASADO E INGRID PAOOLA RUEHR CASADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.746.349 Y V-8.180.505, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 22 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.






DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.379
GM/Em/elimar