REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS Y ESTEFANA DEVERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.020.640 y V-1.949.878, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: AMMI ISAIA BRAZON RICARDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.667.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.245.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS Y ESTEFANA DEVERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.020.640 y V-1.949.878, respectivamente debidamente asistidas por el abogado en ejercicio AMMI ISAIA BRAZON RICARDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.667, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.245, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) EULOGIO VENTURA DEVERAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.654.183, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Noviembre de 2000, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus EULOGIO VENTURA DEVERAS.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus EULOGIO VENTURA DEVERAS.-
Copia certificada de los datos filiatorios del de cujus EULOGIO VENTURA DEVERAS.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ESTEFANIA DEVERAS, madre del de cujus.-

En fecha 06 de Abril de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.245-17, e insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de defunción de los padres del de cujus en caso de estar fallecidos y en caso de estar vivos se insta a la solicitante a rectificar el escrito de la solicitud por cuanto no los mencionan en el mismo, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por escrito de fecha 26 de Junio de 2.017, presentado por las ciudadanas LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS Y ESTAFINIA DEVERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros, V-3.020.640 Y V-1.949.878, debidamente asistidas por el abogada en ejercicio AMMI ISAI BRAZON RICARDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.667, tal y como fue solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2.017.-
Por auto de fecha 06 de julio de 2.017 este Tribunal vista la diligencia de fecha 26/06/2.017, ordeno agregarla a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y de una revisión minuciosa en la presente solicitud este Tribunal pudo constatar que la solicitante no consigno las copias certificadas de las actas de defunción de los padres del de cujus, por lo que insto a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de defunción del padre del de cujus y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal procederá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2.017, presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.020.640, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMMI ISAI BRAZON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.667, mediante la cual consigno documentación solicitada por este despacho mediante auto de fecha 06(07/2.017.-

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.017 este Tribunal de una revisión minuciosa realizada en la presente pudo constatar que en el acta de defunción del de cujus no menciona a la señora ESTEFANIA DEVERAS, como madre del mismo por lo que se insto a la parte solicitante a rectificar el acta de defunción por ante el Registro correspondiente, en un lapso perentorio de 10 días de despacho siguientes a este auto y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre la admisión.-

Por diligencia de fecha 18 de Enero de 2.018, presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.020.640, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMMI ISAI BRAZON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.667, mediante la cual consigno documentación solicitada por este despacho mediante auto de fecha 11/10/2.017.

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 18 de Enero de 2.018 Ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 23 de Febrero de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUDILEYN CAROLINA BENITEZ RENGEL Y AURIMAR DE LOS ANGELES GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.975.208 Y V-15.687.674 respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: EULOGIO VENTURA DEVERAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.654.183, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Noviembre de 2000, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ZARRAGA DE DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.020.640, en su condición de cónyuge del de cujus y a la ciudadana ESTEFANIA DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.949.878, en su condición de madre de de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 26 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:22 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.245
GM/Em/elimar